SAP Las Palmas 704/2008, 7 de Octubre de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 704/2008 |
Fecha | 07 Octubre 2008 |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Pedro Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de octubre de 2008.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de abril de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Aurora . . VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 9 de abril de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ángel representados por el Procurador D./Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Torres Romero , contra D./Dña. Aurora . . representado por el Procurador D./Dña. José Carlos García Artiles y dirigido por el Letrado D./Dña. Eusebio Manuel Rocio Rguez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Ángel , condeno a doña Aurora y doña Luz a abonar solidariamente al actor la suma de tres mil doscientos cuarenta euros (3.240€) más los intereses legales y las costas del juicio.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de octubre de 2.008 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Reclama el demandante-apelado las rentas del arrendamiento de una habitación a la parte demandada -estudiante- y a su madre -avalista-, al no haber abonado el importe de la temporada de diez meses contratada, habiéndose pactado el pago por mensualidades anticipadas. La parte arrendataria apelante sostiene que hubo una resolución tácita de mutuo acuerdo, ya que comunicó al dueño delinmueble ya en septiembre de 2004, mes inicial de contrato, que debía regresar a Las Palmas y abandonar la ciudad de Madrid donde cursaba estudios, sin que hiciera uso real de la habitación arrendada.
Aunque en la presente litis se han invocado en distintos momentos procesales -si bien no en la demanda- preceptos del arrendamiento de vivienda de la L.A.U. de 1994 , hay que advertir que no es de aplicación, al menos directa, dicha normativa, ya que no nos hallamos en un arrendamiento de vivienda sino de temporada -lo que determinaría en todo caso la aplicación de las normas de arrendamiento para uso distinto de vivienda, art. 3-2º de la L.A.U .- y porque además lo que se arrienda es solamente una habitación. En cualquier caso, lo que se discute en la litis es si existió desistimiento, resolución de mutuo acuerdo, y si en el primer caso el desistimiento sería eficaz y en tal...
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