SAP Las Palmas 704/2008, 7 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Número de resolución704/2008
Fecha07 Octubre 2008

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Pedro Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de octubre de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de abril de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Aurora . . VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 9 de abril de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ángel representados por el Procurador D./Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Torres Romero , contra D./Dña. Aurora . . representado por el Procurador D./Dña. José Carlos García Artiles y dirigido por el Letrado D./Dña. Eusebio Manuel Rocio Rguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Ángel , condeno a doña Aurora y doña Luz a abonar solidariamente al actor la suma de tres mil doscientos cuarenta euros (3.240€) más los intereses legales y las costas del juicio.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de octubre de 2.008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el demandante-apelado las rentas del arrendamiento de una habitación a la parte demandada -estudiante- y a su madre -avalista-, al no haber abonado el importe de la temporada de diez meses contratada, habiéndose pactado el pago por mensualidades anticipadas. La parte arrendataria apelante sostiene que hubo una resolución tácita de mutuo acuerdo, ya que comunicó al dueño delinmueble ya en septiembre de 2004, mes inicial de contrato, que debía regresar a Las Palmas y abandonar la ciudad de Madrid donde cursaba estudios, sin que hiciera uso real de la habitación arrendada.

SEGUNDO

Aunque en la presente litis se han invocado en distintos momentos procesales -si bien no en la demanda- preceptos del arrendamiento de vivienda de la L.A.U. de 1994 , hay que advertir que no es de aplicación, al menos directa, dicha normativa, ya que no nos hallamos en un arrendamiento de vivienda sino de temporada -lo que determinaría en todo caso la aplicación de las normas de arrendamiento para uso distinto de vivienda, art. 3-2º de la L.A.U .- y porque además lo que se arrienda es solamente una habitación. En cualquier caso, lo que se discute en la litis es si existió desistimiento, resolución de mutuo acuerdo, y si en el primer caso el desistimiento sería eficaz y en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Propuesta de introducción de nuevos tipos de arrendamientos de vivienda en el Código Civil
    • España
    • Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos Núm. 4-2021, Diciembre 2021
    • 1 Diciembre 2021
    ...SAP Vizcaya, Sección 5ª., de 21 de julio de 2006 (ROJ: SAP BI 1554/2006; ECLI:ES:APBI:2006:1554); SAP Las Palmas, Sección 3ª., de 7 de octubre de 2008 (ROJ: SAP GC 2635/2008; ECLI:ES:APGC:2008:2635). 45 SAP Madrid de 10 de julio de 2007, op.cit. 46 Por todas, la STS, Sala 1ª., de 10 de febr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR