SAP Barcelona 507/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:9369
Número de Recurso740/2007
Número de Resolución507/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 507/08

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 235/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de Celestina , contra D. Jaime , Adolfo y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda formulada por Celestina contra Adolfo y Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a los demandados a abonar, de forma solidaria, a la actora la cantidad de 1.043,14 euros, siendo a cargo del referido organismo pago del interés del art. 20 de la L.C.S . desde la reclamación extrajudicial. Con imposición de costas causadas a los demandados de forma solidaria. Y absuelvo a Jaime de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Insta la actora reclamación de los daños que se causaron en el vehículo de su propiedad el día 16 de junio de 2003.

Narra en la demanda que tenía el vehículo aparcado en la calle Almería de Badalona y que a su lado se encontraba estacionado, el vehículo B-6069-BN, el cual por causas desconocidas empezó a arder, propagándose el fuego y causándole los daños que se reclaman por importe de 1.043,14 euros.

Se dirige la demanda contra el anterior propietario del vehículo, Sr. Jaime , y contra el Consorcio de Compensación del Seguro, por no estar asegurado el vehículo, a tenor de las obligaciones del Consorcio (art. 8 .b), de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

El Consorcio no se opone a los hechos y a la cuantía. Esgrime en su defensa que el hecho causante del daño no es un hecho de la circulación por lo cual a tenor del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y su concordante artículo 3 del RD 7/2001, de 12 de enero , no está legitimada pasivamente para hacerse cargo del daño.

La juzgadora de instancia estima la demanda por entender que el daño está vinculado a un hecho de la circulación.

Contra la sentencia se erige el Consorcio incidiendo en la excepción. Invoca, al efecto, la sentencia dictada por la Sección...

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