STSJ Galicia 993/2010, 26 de Octubre de 2010
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8969 |
Número de Recurso | 11718/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 993/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00993/2010
PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11718/2007
RECURRENTE: Vicenta
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
CODEMANDADA:
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011718 /2007 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. CARMEN GOMEZ CORTES y dirigido por el LETRADO PABLO CALDERON CARRERO en nombre y representación de Vicenta contra Acuerdo de fecha 24/09/2007, resolutorio de justiprecio de finca num. NUM000, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la Obra Seguridad Vial. Duplicación de Calzada Enlace San Pedro de Nos. T.m. Puente Pasaje-Betanzos. Expte. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA representada por el Abogado del Estado.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 10.031 euros.
La actora, Dª Vicenta, impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, de fecha 24 de septiembre de 2007, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM000 del expediente, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra 33-LC-3140, Seguridad Vial y Duplicación de Calzada y Enlace de San Pedro de Nos, en el Tramo de Puente Pasaje a Betanzos, y situada en el término municipal de Cambre.En el recurso anterior, el num. 11717 la Sala había resuelto acerca del justiprecio de la finca DIRECCION000, esta última en las mismas condiciones de clasificación urbanística.
En sus consideraciones valorativas de base, el Jurado partió teóricamente de que se trataba de suelo no urbanizable, a tenor de las previsiones del artículo 9.1º de la Ley 6/98, del Suelo y Valoraciones, en función de su sujeción a las...
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