STSJ Galicia 993/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2010:8969
Número de Recurso11718/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución993/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00993/2010

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11718/2007

RECURRENTE: Vicenta

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADA:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011718 /2007 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. CARMEN GOMEZ CORTES y dirigido por el LETRADO PABLO CALDERON CARRERO en nombre y representación de Vicenta contra Acuerdo de fecha 24/09/2007, resolutorio de justiprecio de finca num. NUM000, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la Obra Seguridad Vial. Duplicación de Calzada Enlace San Pedro de Nos. T.m. Puente Pasaje-Betanzos. Expte. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA representada por el Abogado del Estado.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 10.031 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La actora, Dª Vicenta, impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, de fecha 24 de septiembre de 2007, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM000 del expediente, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra 33-LC-3140, Seguridad Vial y Duplicación de Calzada y Enlace de San Pedro de Nos, en el Tramo de Puente Pasaje a Betanzos, y situada en el término municipal de Cambre.En el recurso anterior, el num. 11717 la Sala había resuelto acerca del justiprecio de la finca DIRECCION000, esta última en las mismas condiciones de clasificación urbanística.

Segundo

En sus consideraciones valorativas de base, el Jurado partió teóricamente de que se trataba de suelo no urbanizable, a tenor de las previsiones del artículo 9.1º de la Ley 6/98, del Suelo y Valoraciones, en función de su sujeción a las...

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