SAP Barcelona 219/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:3538
Número de Recurso175/2005
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 219/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÀMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 652/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de D/Dª. Magdalena , contra INMEDIN, SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Magdalena , contra INMEDIN, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda se ejercita acción redhibitoria o "quanti minoris" dimanante de vicios ocultos en la finca adquirida pues se construyó con cemento aluminoso. Por la parte demandada se alegó la caducidad de la acción, dado que desde la entrega de la vivienda mediante el otorgamiento de escritura pública hasta la fecha de la interposición de la demanda, han transcurrido más de seis meses, de forma que ha de estimarse caducada la acción al amparo del artículo 1490 del Código Civil . Se opone, en cuanto al fondo, que en el contrato (escritura pública de compraventa) se recogió con claridad meridiana, tras la declaración del comprador de su conocimiento sobre el estado de la finca, su renuncia al derecho a evicción, entre otros vicios o defectos ocultos, el de aluminosis; de manera que debe regir el párrafo segundo del artículo 1485 del Código Civil que dispone que la obligación de saneamiento por vicios o defectos ocultos, no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

La sentencia de instancia, acogió enteramente la oposición a la demanda declarando caducada la acción y, "obiter dicita", señalando la imposibilidad, en cualquier caso, de que pudiera prosperar dado que no concurren los requisitos jurisprudenciales para apreciar la acción de saneamiento y, en especial que las partes estipularon la renuncia del comprador a la acción de evicción por vicios o defectos ocultos, de forma que al no acreditarse que el vendedor conociera la aluminosis, debe regir la excepción a la responsabilidad contenida en el artículo 1485 in fine, aunque pudiera sospecharse que el edificio lo...

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