SAP Barcelona 486/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:9080
Número de Recurso672/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 672/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 694/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 486/2006

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 694/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de FETOPI, S.L., contra Dª. Estíbaliz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de la mercantil "FETOPI S.L.", representada por el procurador de los Tribunales Doña Inmaculada Lasala Buxeres y asistida por el Letrado Don Xavier Oriach González, contra DOÑA Estíbaliz, representada por el Procurador de los Tribunales Don J. Rafel Ros Fernández y asistida por el Letrado Don Santiago Basart Pinatel.li, la cual versa sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por incumplimiento contractual, y en consecuencia, procede absolver a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, declarando la temeridad del litigante condenado a costas con los efectos previstos en el artículo 394.3, párrafo segundo de la LEC .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Junio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 13.5.1958 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, al amparo de art. 114.11 en relación con el 62.4ª TRLAU 64 de aplicación por razones de vigencia temporal ( DT 2ª LAU 94), frente a la subrogada Dª Estíbaliz, al residir ésta - además, aunque el el hecho 2º del escrito inicial, se refiere a " Victoria " -en otro domicilio sito en Grañén (Huesca). A dicha pretensión se opuso la arrendataria subrogada afirmando que siempre ha residido en la vivienda arrendada y en Grañén dispone de una casa destinada a turismo rural, interesando la imposición de costas a la entidad actora por temeridad.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la actora, previa su declaración de temeridad ex art. 394.3.2 LEC . Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, FETOPI S.L., pues también se alegó en la demanda, precisada en la audiencia previa, la causa 5ª del art. 114, a la que no se opuso la demandada y no se hace referencia en la sentencia, ni siquiera para rechazarla; en su opinión consta la "ocupación" de dos viviendas (causa 4ª o, subsidiariamente, 5ª del art. 62 TRLAU 64 ); y, enfín, indebida aplicación del art. 394.3.2 LEC

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado, una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, interviniendo como arrendatario D. Juan Miguel, en cuya posición se subrogó, al fallecimiento de éste, su esposa, la demandada (f. 10 y 11 en relación con el hecho 2º de la contestación). 2) la...

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