SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2003
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2003:1534 |
Número de Recurso | 169/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 567/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de D/Dª. Begoña , contra D/Dª. Julieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Julieta contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Sr. Grau, en nombre y representación de Dña. Begoña contra Dña. Julieta , representada por el Procurador Sr. Arañó, con respecto al local bajos de la CALLE000 n. NUM000 - NUM001 , con imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La sentencia de primera instancia declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta ejercitada en la demanda con imposición de costas a la demandada y frente a esta resolución se ha alzado la arrendataria, a medio del recurso que ahora se conoce, alegando como motivos de impugnación: a) nulidad de la sentencia de instancia por infracción del artículo 442 de la vigente LEC; y
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inexistencia de falta de pago por lo que procede la desestimación de la demanda.
El primer motivo aducido ha de ser rápidamente desestimado toda vez que no cabe hablar de incomparecencia injustificada de la demandante al acto de la vista, cuando la parte actora compareció al juicio mediante Procurador y si bien el antecitado art. 442 prevé la "inasistencia" de las partes a la vista, debe entenderse por tal la falta de comparecencia, que, desde luego, puede llevarse a cabo mediante Procurador, ya porque su intervención sea preceptiva, ya porque el litigante voluntariamente así lo decida.
En el acto de la vista la parte actora circunscribió el debate a los meses de agosto y septiembre de 2001, alegando no tener cobrada la renta correspondiente al primer mes citado y no haber cobrado, con anterioridad a la demanda, el alquiler del mes de septiembre que fue consignado en el Juzgado con posterioridad a la misma. Pues bien, respecto a la renta del mes de agosto consta en autos que la misma fue consignada el día 1 de agosto de 2001 en la cuenta de consignaciones de este Tribunal (folio 59 vuelto) por lo que mal puede hablarse de falta de pago de la misma cuando aquella consignación fue realizada antes de la interposición de la demanda en fecha 5 de septiembre de 2001.
Respecto a la renta correspondiente al mes de septiembre, es de significar...
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