SAP Barcelona 471/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:8213
Número de Recurso325/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 471/04

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 261/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet , a instancia de D/Dª. Juan Ignacio , contra D/Dª. Imanol , Silvia y Mariana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO integramente la demanda interpuesta por D. Xavier Arcusa Gavaldá, Procurador de los Tribunales y de D. Juan Ignacio , contra D. Imanol , Dª. Silvia y Dª. Mariana , representados por el Procurador D. Jordi Pera Suñer, y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de la finca sita en el interior del PASEO000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, CONDENANDO a los demandados a que lo desalojen dentro de plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y condenando a la parte demandada al pago de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio por precario ( ex art. 250.1.2º LEC ) respecto de la finca sita en Sta. Coloma de Gramanet, PASEO000 , NUM000 - NUM001 por quien aparece como propietario D. Juan Ignacio (según escritura de manifestación de herencia de 30.9.1988, a los f. 12 y ss.) frente a los ocupantes de la misma, su hijo. D. Imanol , su esposa e hija, también demandadas, sin pagar renta ni merced y "por causa de la cesión en su dia inicialmente consentida" (para facilitar el inicio de su relación matrimonial y la subsiguiente constitución de una familia) por el actor, al negarse a abandonarla no obstante ser reiteradamente requeridos para ello, de forma verbal, habiendo precedido otro desahucio por precario ( autos de juicio verbal 168/2002 del Juzgado 6 de Sta. Coloma de Gramanet )que concluyó con sentencia desestimatoria de la demanda, por falta de requerimiento previo ex art. 1565.3 LEC 1881 , al considerar que sigue siendo presupuesto de la acción (f. 20 y ss), cuyo requerimiento se efectuó con posterioridad (burofax recibido el 18.7.2002 y otro posterior entregado el 28.9.2002, f. 27 y ss), haciendo caso omiso. A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando excepción de cosa juzgada, así como que su ocupación viene amparada por un comodato.

La sentencia de instancia estima la demanda, tras rechazar la excepción de cosa juzgada por cuanto la acción ejercitada no fue resuelta en el anterior pleito, sino que se desestimó la demanda por una cuestión prejudicial independiente del derecho del actor, y considerar acreditada la legitimación activa, la condición de precaristas de los demandados y la identidad de la finca, así como el previo requerimiento.

Frente a dicha resolución se alzan los referidos demandados, reiterando la cosa juzgada en relación con la preclusión del art. 400 LE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR