SAP Barcelona 416/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2005:6249
Número de Recurso672/2004
Número de Resolución416/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 416

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 829/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , a instancia de Dª. Maite , contra Dª. Maite y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Mayo de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la prescripción alegada por la parte demandada y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Gabriela contra Maite y Línea Directa Asegurada, absolviéndolas de las peticiones de la demanda.- Se condena a la actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de daños personales sufridos en un accidente de circulación en base a la responsabilidad extracontractual. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia absolviendo en la instancia sin entrar en el fondo del debate, al estimar la excepción de prescripción. Contra la sentencia de instancia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

TERCERO

El objeto del debate se centra, con carácter previo, en la extinción o no de la acción de responsabilidad extracontractual por el transcurso del plazo prescriptivo del art. 1968.2º C.C . A tenor de los arts. 1930, 1961 y el ya citado 1968 C.C . la acción para exigir la responsabilidad derivada de la culpa aquiliana se extingue por la prescripción anual. Como dice la apelante, el día inicial debe fijarse en la notificación de la resolución que pone fin a las actuaciones penales previas, art. 1969 C.C ., en relación con el art. 111 L.E.Crim . y concordantes. Así las actuaciones...

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