SAP Barcelona 397/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2005:5953
Número de Recurso554/2004
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 397

Ilmos. Sres.

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 74-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat , a instancia de D/Dª. Rebeca y D. Cesar , contra Telefónica de España S.A., Abentel Telecom S.a. y Endesa Distribución Eléctrica S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1-3-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por el procurador Sr. López-Jurado en nombre y representación de Doña Rebeca y D. Cesar , contra Fecsa- Endesa representada por el procurador Sr. Montero, Telefónica S.A. representada por el Sr. Feixo y Abentel Telecomunicaciones S.A. representada por el procurador Sr. Vidal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a Dª Rebeca la cantidad de 17.922,29 euros mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y a D. Cesar la cantidad de 598,99 euros mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impunó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-4-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización por daños personales y materiales derivados de la responsabilidad extracontractual. Se opusieron los demandados y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia "estimando totalmente la demanda..." -si bien redujo el quantum indemnizatorio por daños personales a 17.922,29 euros, frente a la cantidad de 27.882,63 euros suplicada en la demanda-; contra la sentencia se alzaron los condenados.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

TERCERO

Endesa, Distribución Eléctrica S.A., apoyó su recurso en dos motivos, la ausencia de responsabilidad y culpa en su actuación y en la improcedencia de la condena en costas. Respecto al primer motivo no puede prosperar. La responsabilidad aquiliana descansa, respecto al requisito de la culpa, en la omisión no sólo de las normas inexcusables, sino en un actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto de las personas, tiempo y lugar, concretamente, en el actuar sin el cuidado y atención necesario para evitar perjuicio en bienes ajenos jurídicamente protegidos, lo que situa la diligencia exigible en la que correspondería al buen padre de familia - artículo 1104...

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