SAP Barcelona 137/2006, 16 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2006
Fecha16 Marzo 2006

SENTENCIA Nº 137/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 1209/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de D/Dª. Arturo y Imanol , contra IMPORT EXPORT LOGISTIC SL y Jose Miguel

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Maria Jose Sarrionandía Chacón en nombre y representación de Don Imanol y Doña Arturo , debo condenar y condeno a IMPORT EXPORT LOGISTICS SL actuando a través de su administrador único Don Jose Miguel representado en autos por la procuradora Doña Anna Maria Terradas Cumalat a abonar a los actores la cantidad de 31.900'81 euros más los intereses al tipo del interés legal desde el 20 de octubre de 2004 hasta la fecha de la sentencia , sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta su completo pago, con expresa imposición en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con íntegra estimación de la demanda interpuesta por Arturo y Imanol frente a IMPORT EXPERT LOGISTIC SL y Jose Miguel en ejercicio de acción de reclamación de cantidad - acción de reembolso del art. 1148 del Código Civil - condena a la demandada a pagar a los actores la suma de 31.900'81 euros e intereses legales, se alza la mercantil recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba de la que resulta que el pago por parte de los actores del cheque utilizado como instrumento de pago en la escritura pública de compraventa de 22-11-2002 de importe 64.928'92 euros a su hija y compradora Dña Raquel fue un acto deliberado o gratuito.

SEGUNDO

Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (STS de 22 de Diciembre de 1981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable (STSS de 11 de julio de 1985), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencia de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 1214 CC y SSTS de 7 de mayo de 1980 y de marzo de 1983, 16 de septiembre de 1986 ... ) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (artículo 1214 CC y SSTS de 25 de octubre de 1983, 6 de diciembre de 1985 ... ) .

No se discuten ni cuestionan los siguientes antecedentes fácticos de interés:

- Que en fecha 22 de noviembre de 2002 en escritura autorizada por el Notario de Mataró D. Alfonso Rodriguez Diez , D. Matías vendió a Dña. Raquel (hija de los aquí actores) y a la mercantil "Import Export Logistic SL" la finca sita en Bell-lloch d'Urgell, C/ DIRECCION000 nº NUM000 que la adquirieron en común y por mitad;

- Que el precio de la misma fue de 180.303'63 de los cuales: 6000 reconoció la vendedora haberlos recibido antes de dicho acto; 110.502'01 euros retuvieron los compradores para el pago del préstamo hipotecario que gravaba la finca, y finalmente en cuanto ala resto de 63.801'62 euros fueron abonados mediante cheque de la entidad Caixa d'Estalvis de Catalunya nº 4.138.434-6 de importe superior 64.928'92...

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