SAP Barcelona 356/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:5522
Número de Recurso708/2005
Número de Resolución356/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.356/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de separación contenciosa, número 555/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà, a instancias de DOÑA Marisol , contra DON Rodrigo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sugrañes Perotes, en la representación que tiene acreditada de DOÑA Marisol , debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio contraído por DON Rodrigo y DOÑA Marisol , sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

  1. -Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a DOÑA Marisol , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. El uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar habido en la misma se atribuye a los hijos menores Antonio Y Inocencio en compañía de su madre.3. El padre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijos menores de edad, con carácter mínimo, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo y mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y al padre los años impares.

  3. - DON Rodrigo abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 500 euros mensuales (250 euros mensuales para cada uno de ellos) así como la mitad de los gastos extraordinarios y necesarios, incluyéndose en los mismos, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y extraordinarios de formación.. Dichas cantidades serán satisfechas por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al I.P.C.

  4. - En concepto de levantamiento de las cargas familiares, ambas partes deberán hacer frente al préstamo hipotecario, al recibo del IBI, de la Comunidad de Propietarios y del seguro de la vivienda, en la misma proporción que ostenten sobre el domicilio conyugal y de acuerdo con sus obligaciones contraídas con terceros ajenos al proceso.

  5. - No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.".

SEGUNDO

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