SAP Murcia 279/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:2169
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00279/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 214/10

JUICIO VERBAL 1035/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA.

SENTENCIA Nº 279

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal n. 1035/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada ambos por el Procurador Sr. Luis Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz y como apelada Caridad, representado por el Procurador Dª Mª del Mar Posadas Molina asistido del Letrado D. Pedro Antonio Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1035/09, se dictó sentencia con fecha 16/12/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Dª Caridad, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 y la mercantil CARAVANING COSTA CALIDA, S.A., debo condenar a la citada Comunidad a abonar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (209,52 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia, y debo absolver a Caravaning Costa Cálida, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimando la demanda contra Caravaning Costa Calida S.A. y estimando la misma contra la Comunidad de Propietarios condenó a dicha demandada a devolver la cantidad reclamada, por cobro excesivo de la cuota correspondiente a los gastos de comunidad. Se formulan sendos recursos de apelación:

Por la Comunidad de Propietarios en cuanto a la no apreciación de la existencia de litispendencia, y error en cuanto a considerar exceso en las cuotas de los años 2004 y 2006, así como abuso de derecho.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso y por un principio de congruencia, no podemos obviar las recientes sentencias dictadas por esta Audiencia sobre los mismos hechos y en las mismas partes; sentencia entre otras de 8/02/2010, Rollo 401/09 y 442/09, la de 9/02/2010, Rollo 431/09 y la de 9/03/10, Rollo 430/09, y la de 6/04/10, Roll0 18/10, resolviendo en consecuencia de la misma manera.

El recurso formulado se ha de desestimar por los mismos argumentos ya señalados en las sentencias arriba señaladas, así: Se decía respecto de la excepción formulada de existencia de prejudicialidad civil lo siguiente:

"La prejudicialidad civil en relación con las cuotas del año 2006, pues la rendición de cuentas del año 2006 fue aprobada en la Junta General Ordinaria de 11 de diciembre de 2007, estando impugnada dicha junta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, autos de juicio 1589/08, habiéndose dictado sentencia declarando la nulidad de dicha junta, pero estando pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra tal resolución; considera que existe una evidente prejudicialidad civil pues si se declarase la validez de tal junta las cuotas del año 2006 serían correctas y no procedería devolución de exceso alguno. - Este motivo debe ser desestimado y confirmada la denegación de tal prejudicialidad planteada en primera instancia y reiterada en esta alzada. El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza la suspensión del curso de un proceso, cuando esté pendiente de sentencia, en los casos en los que sea necesario resolver sobre el objeto del litigio en atención a una cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso pendiente. Y esta situación no se da en el presente caso. En primer lugar porque no existe ni se alega con relación a las cuotas del año 2004 que también son objeto de esta demanda, no pudiendo suspenderse sin causa el dictado de una sentencia ante la acumulación de acciones planteada. En segundo lugar porque las cuotas del año 2006 no son aprobadas en el año 2007, como pretende el recurrente, sino que siempre deberían ser aprobadas en el año anterior a...

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