SAP Barcelona 86/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2005:1600
Número de Recurso330/2004
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 449-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Diana , contra D/Dª. David ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20-1-2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Pedro Sanchez Garcia procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Doña Diana contra Don David acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, manteniendose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija el siguiente regimen de visitas paterno filial, con caracter minimo y en defecto de oro acuerdo que pueden alcanzar ambos progenitores: A) Fines de semana alternos desde el sabado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas y B) la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y la segunda al padre y en los años impares a la inversa.3º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre e hija que con ella convive, asi como el ajuar familiar existente en el mismo.

  3. - Se establece la obligación del padre de abonar a la madre la cantidad de 250 euros al mes, en concepto de pensión de alimentos para la hija, que será ingresada dentro de los cinco primeros dias del mes en la cuenta que el padre destine al efecto y que se actualizara anualmente conforme al IPC.

No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó, asi como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25-1-2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atribución del uso de la vivienda a la madre y a la hija e importe de la pensión de alimentos a favor de la hija, son los dos motivos de apelación que invoca el padre apelante

El artículo 83.2, a) dice que si hay hijos, el uso se atribuye preferentemente al cónyuge que tenga atribuida la guarda mientras dure esta, lo que no es más que una derivación de la existencia de la obligación de alimentos, pues tal y como especifica el artículo 259 del Código de Familia , los alimentos...

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