SAP Barcelona 201/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:3820
Número de Recurso350/2005
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 201/2006

Ilmos. Sres.

DÑA.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

DÑA.DOLORS VIÑAS MAESTRE

DÑA.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 593/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de Dª. Edurne , contra D. Jose Daniel , con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Dª Edurne contra D. Jose Daniel debo declarar y declaro: 1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Alajandra, Mariana y Gaspar a Dª Edurne manteniendo el resto de las funciones de la patria y potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia será: Hasta que el hijo menor no cumpla dos años: fines desemana alternos, pero sin pernocta, sábados y domingos de 10 de la mañana a 20 horas, con la obligación de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Vacaciones de Navidad: el día de Nochebuena y fin de año, los años impares, con el horario antes indicado y, el día de Navidad y el día de año Nuevo y Reyes, los años pares, en el horario indicado. Vacaciones de Semana Santa: los años impares con el padre, de 10 de la mañana a 20 horas, con la obligación de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno todos los días y los años pares con la madre. Vacaciones de verano: los diez primeros días de cada mes los años impares, de 10 de la mañana a 20 horas, con la obligación de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno todos los días y los años pares con la madre. - Cumplida la edad de dos años por el hijo menor: fines de semana alternos, con pernocta, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con la obligación de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano: se repartirán a partes iguales, pudiendo elegir el periodo...

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