SAP Barcelona 315/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5486
Número de Recurso536/2005
Número de Resolución315/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 315/06

Ilmos. Sres.

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. Medidas Supuesto Contencioso nº 84/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D. Everardo , contra Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgad, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Francisca Bordell Sarró en nombre y representación de D. Everardo , contra Dª. Luz representada por el Procurador Jesús Millán Lleopart y se mantiene la pensión acordada para el hijo común en las mismas condiciones establecidas en la sentencia de divorcio. A partir de la fecha de esta resolución el padre recogerá a su hijo los viernes alternos a la salida del colegio, manteniéndose el resto de las visitas en igual forma que fue aprobado en la sentencia de divorcio. Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Abril de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, por la que se desestimó la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Everardo contra Dña. Luz , manteniendo la pensión acordada para el hijo común en las mismas condiciones establecidas en Sentencia de divorcio,y condenando en costas a la parte actora pese a la parcial estimación de la demanda( al acogerse determinados pedimentos del actor relativos al régimen de visitas paterno filial), se alza en apelación el Sr. Everardo , reiterando su pretensión relativa a que se minore a 240 euros mensuales la pensión de alimentos para el hijo,( frente a las 57.600 pesetas mensuales, objeto de revisión a tenor de la variación experimentada por el coste de la vida según el Instituto Nacional de Estadística o el organismo competente), así como la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor y sean acordados de común acuerdo entre progenitores, e interesando que no se le impongan las costas causadas en la primera instancia.

Como fundamento del primero de sus pedimentos, expone el actor en su demanda que "...Las circunstancias económico laborales de mi representado y personales de ambos progenitores han variado considerablemente desde que se produjo su separación matrimonial...", que el hijo acude a un colegio público de Barcelona, donde se queda a comer, y practica una sola actividad extraescolar, fútbol, con un coste mensual de 27 euros, y que el uso del servicio de ludoteca con el que cuenta el colegio para horas extraescolares es de un euro por día.

Se expone asimismo que "...La situación laboral de mi representado ha cambiado considerablemente desde que se firmó el convenio de divorcio, tras haberse quedado sin trabajo en agosto de 2003 y no haber conseguido un puesto de trabajo estable hasta ahora, como administrativo en el Hotel Princess de Barcelona, por el que percibe un salario de 1.165,93 euros que se mantendrá hasta mayo de 2005, por cuanto y a partir de dicha fecha le será aplicada una retención de IRPF muy superior que oscilará entre un 10 y un...

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