SAP Barcelona 128/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:1504
Número de Recurso488/2004
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 128/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 673/2002, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell , a instancia de D/Dª. Elena , contra FINCAS CORRAL CAN RULL, S.L., Gloria y Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada Gloria contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joseph Gubern Vives, en nombre y representación de Elena y en consecuencia,

  1. - CONDENAR a Gloria y Alberto a pagar solidariamente a Elena la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (4.207,08.- euros), más los intereses legales desde la fecha de la Sentencia.

  2. - Condenar a FINCAS CORRAL CAN RULL S.L. a pagar a Elena la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (318,54-euros), más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.3.- ABSOLVER a Gloria y Alberto de la reclamación indemnizatoria frente a ellos ejercitada.

  3. - Todo ello sin haber lugar a una especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada Gloria mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa deben efectuarse las stes consideraciones fácticas : 1) El día 29 de Junio de 2001, Fincas Corral y la actora Dª Elena , suscriben el doc nº 1, que lleva membrete de las Fincas, y para lo que aquí importa figura que esta recibe mandato y provisión de fondos para las gestiones de compra de la finca, sita en el nº NUM000 - NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM002 del C/ DIRECCION000 de Sabadell, por precio de 16.600.000 ptas, pago al contado, otorgamiento escritura pública por todo el día 29 de Octubre de 2001, pudiendo prorrogar dicho plazo de conformidad con la parte vendedora. Se facultaba a Fincas Corral a concertar el correspondiente contrato de arras o de compraventa, dando en ese momento por consumada la mediación y haciendo uso de los fondos mencionados, quedando el mandatario autorizado a retener la cantidad que considerase oportuna. Caso de que los actuales propietarios de la finca no aceptasen las condiciones de la venta, se devolvería a Dª Elena la suma de 25.000 ptas que entregaba en el acto. Si la parte compradora no satisfacía el precio aplazado , la vendedora daría por resuelto el contrato , sin obligación de devolver ninguna cantidad recibida a cuenta del precio, que tendría le carácter de arras penales. Se pactaba que los honorarios a percibir como comisión por la mediación eran del 4,5 % , Iva no incluido, del precio de la venta pactado en el documento y la mandante se comprometía a ampliar la provisión en 1.594.520 ptas, por todo el día 6 de Julio de 2001. 2) El día 2 de Julio de 2001, Fincas Corral notifica a los codemandados D. Alberto y Dª Gloria , propietarios de la finca, que habían concertado la compraventa de la finca de su propiedad, de acuerdo con las condiciones que habían encargado el día 5 de Mayo de 2001 ( dichas condiciones se ignoran; al no haberse aportado nada al respecto). No obstante la suscripción del anterior doc de notificación, en doc también de la misma fecha, con membrete de las Fincas, consta que, reunidos los vendedores y el representante de Fincas Corral, como mandatario de Dª Elena , acuerdan la compraventa por el precio de 15.800.000 ptas, que la compradora satisfará la cantidad de 700.000 ptas, el día 6 de Julio y que el resto de precio se abonará al firmar la escritura pública, que será como máximo por todo el día 29 de octubre de 2001.3) El día 6 de Julio de 2001, la actora hace entrega a Fincas Corral como ampliación de fondos, la suma de 1.594.2520 ptas, y se hace constar que Dª Elena ratifica el mandato de la compraventa.

4) El día 5 de Julio, los vendedores reciben de Fincas Corral la cantidad de 700.000 ptas, como parte del precio por la compraventa concertada el anterior día 2 ( doc 7 de la demanda). 5 ) El día 26 de Octubre de 2001 Fincas Corral notifica a la actora que la escritura pública se formalizará el día 30 de Noviembre del 2001, en la Notaría de D Rafael Ruiz , sita en Sabadell. 6) El mismo día 26 de Octubre dirige también la misma comunicación a los vendedores, en concreto para D. Alberto , constando en el reverso que se recibe el día 29 de Octubre( folio 48 vto), como así fue , según consta en el acuse de recibo obrante al folio 76. 7) El día 31 de octubre los vendedores, dirigen burofax, a las Fincas y Dª Elena , recibido el día 2...

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