SAP Baleares 532/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
ECLIES:APIB:2005:2021
Número de Recurso454/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 532

Iltmo. Sr. Presidente Accidental:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. JAVIER SOTO ABELEDO

En PALMA DE MALLORCA, a doce de diciembre de dos mil cinco

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, bajo el número 235 de 2000, Rollo de Sala número 454 de 2005, entre partes, de una, como demandados-apelantes, "Pitiusa de Transporte, S.A."("Pitra, S.A."), "Unión Marítima de Ibiza y Formentera, S.A." ("UMAFISA"), Humberto y "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", representados por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendidos por la Letrada Dña. María Dolores Valero Gorzón; de otra, como actores-apelados, D. Juan Luis y Dña. Penélope , representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendidos por el Letrado D. Luis Conde Mollinedo, y la Entidad "UK P&I CLUB" ("United Kingdom Protection and Indemnity Club"), declarada en rebeldía.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. JAVIER SOTO ABELEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Herminio Pérez Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Juan Luis y de Dña. Penélope , interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía (folios 1 a 11 de autos), al amparo de lo previsto en los artículos 1.902 y 1.903 párrafo cuarto del Código Civil , contra la Naviera "Pitiusa de Transporte, S.A."("Pitra, S.A."), la Empresa Fletadora-operadora "Unión Marítima de Ibiza y Formentera, S.A." ("UMAFISA"), "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", la Compañía de Seguros "UK" -en realidad, un Club de Protección e Indemnización, denominado "UK P&I CLUB" ("United Kingdom Protection and Indemnity Club")-, y el Capitán de barco D. Humberto , solicitando su condena al pago de 7.978.450 pesetas para el Sr. Juan Luis y 12.497.139 pesetas para la Sra. Penélope , más los intereses legales de dichas sumas en concepto de indemnización por las lesiones que éstos sufrieron la noche del 20 al 21 de diciembre de 1998, en el barco "Isla de Ibiza" -que cubría la ruta de Sant Antoni a Dénia-, al caerse al suelo como consecuencia de los fuertes pantocazos y balanceos continuos causados por un viento de treinta a cuarenta nudos de fuerza y unas olas de hasta diez metros de altura, existentes al zarpar la nave desde el puerto de Eivissa, en lugar de hacerlo desde el de Sant Antoni, con la intención infructuosa de evitar el temporal, viéndose obligado el mencionado Capitán a dar enseguida la orden de regresar, siendo asistidos en tierra los pasajeros heridos.

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Susana Pilar Navarro Marí, actuando en nombre y representación de D. Humberto y de las Entidades "Pitiusa de Transporte, S.A." ("Pitra, S.A.") y "Unión Marítima de Ibiza y Formentera, SA." ("UMAFISA"), contestó a la demanda planteada de adverso (folios 288 a 294), alegando con carácter previo la excepción de "caducidad de la acción" de responsabilidad extracontractual, al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el hecho en que se fundaba, para solicitar seguidamente la desestimación de dicha demanda, con expresa condena en costas a los actores.

Dicha Procuradora alegaba, en esencia: que el cambio del puerto se realizó para evitar el temporal; que ni la fuerza del viento era de cuarenta nudos ni las olas tenían diez metros de altura; que el Capitán Sr. Humberto actuó con gran profesionalidad; que el temporal no era evidente en el momento de zarpar y que el cambio posterior de circunstancias se debió a lo que se denomina "Act of God"; que la Capitanía Marítima no dio orden de que los buques no zarpasen; que, en espera del resultado de la prueba, impugnaba el importe de la indemnización reclamada; y que si bien aceptaba el hecho de que los dos pasajeros del buque "Isla de Ibiza" demandantes sufrieran lesiones el día 21 de diciembre de 1998, negaba la relación de causalidad entre los hechos acaecidos y los daños alegados.

TERCERO

La Procuradora Dña. Susana Pilar Navarro Marí, actuando en nombre y representación de la Entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", contestó a la demanda interpuesta de adverso (folios 388 a 406 de autos), alegando también con carácter previo la excepción de "caducidad de la acción" de culpa aquiliana, por entender que desde el acaecimiento del hecho en que la misma se fundaba habla pasado más de un año, para pedir a continuación la desestimación de aquella demanda, y la condena de los actores al pago de las costas causadas.

La mencionada Procuradora continuó alegando fundamentalmente lo mismo que al contestar la referida demanda en nombre y representación de D. Humberto y de las Entidades "Pitiusa de Transporte, S.A."("Pitra, S.A.") y "Unión Marítima de Ibiza y Formentera, S.A." ("UMAFISA"), en los términos que se recogen en el precedente hecho, a lo que añadió que los actores hablan actuado con negligencia, para impugnar seguidamente el importe de la indemnización que se pretendía de contrario en concepto de días de baja y de gastos de viajes, de transporte en taxi para acudir a rehabilitación, médicos, de rehabilitación y quirúrgicos futuros, y por secuelas.

CUARTO

Mediante providencia de 31 de julio de 2002, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de instancia tuvo por cumplimentado el exhorto dirigido a Madrid para el emplazamiento de la Entidad codemandada "UK P&I CLUB" ("United Kingdom Protection and Indemnity Club"), a través de su Agente en dicha Ciudad, "IBERPANDI", declarándola en la situación procesal de rebeldía, al no haber contestado a la demanda dentro del plazo legalmente establecido para ello.

QUINTO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Eivissa dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando como estimo la demanda de Juicio Declarativo ordinario de Menor Cuantía seguida ante este Juzgado con el número estadístico 235/00 , entre partes, de una como demandantes D. Juan Luis y Dña. Penélope , ambos representados procesalmente por el Procurador D. HERMINIO PÉREZ SÁNCHEZ y asistidos por el Letrado D. LUIS CONDE MOLLINEDO, y de otra como codemandadas la Entidad PITRA, S.A., UNIÓN MARÍTIMA DE IBIZA Y FORMENTERA S.A. (UMAFISA), D. Humberto y Entidad Aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, todas ellas representadas procesalmente por la Procuradora Dña. SUSANA NAVARRO MARÍ, y bajo la Dirección Letrada ostentada por la Abogado Dña. MARÍA DOLORES VALERO, así como contra la Entidad Aseguradora SEGUROS UK, la que ha permanecido en situación procesal legalmente declarada de rebeldía, debo condenar y condeno a las referidas partes codemandadas Entidad PITRA S.A., UNIÓN MARÍTIMA DE IBIZA Y FORMENTERA S.A. (UMAFISA), D. Humberto y Entidades Aseguradoras BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y SEGUROS UK a que paguen en cuanto son solidariamente en deber a las partes codemandantes D. Juan Luis y Dña. Penélope las cantidades que a continuación se indican:

- A D. Juan Luis , la cantidad total de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.328,95 €) por principal reclamado y cuyo desglose consta en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución; así como un diez por ciento de factor de corrección.

- A Dña. Penélope , la cantidad total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (18.841,60 €) por principal reclamado y cuyo desglose asimismo consta en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente Sentencia; así como un diez por ciento de factor de corrección.Asimismo debo condenar y condeno al pago de los intereses legales previstos en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 a las Entidades codemandadas UMAFISA y PITRA, y a las Entidades Aseguradoras BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y SEGUROS UK, al pago de los intereses moratorios previstos en el articulo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , así como al pago de las costas procesales."

En el fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia, al que se remite el fallo de la misma, se manifiesta en cuanto al desglose de las indemnizaciones lo siguiente:

- Que "D. Juan Luis , empleó en curar ciento sesenta y nueve días a razón de 45,81 € por día, nos hacen un total de 7.741,89 €, restando como secuelas rotura manguito rotadores de brazo izquierdo que limita movilidad de articulación del hombro, precisando en un futuro de cirugía reparadora, por lo que valorando dicha secuela en cinco puntos, a razón de 618,77 € por punto, nos hacen una suma total de

3.093,85 €, cantidades a las que es necesario sumar el diez por ciento de factor de corrección"; lo que da una suma, por estos conceptos, de 11.919,31 euros.

- Que "Respecto de Dña. Penélope , y en base al informe de sanidad obrante en autos, empleó en curar ciento veinte días, de los cuales estuvo quince incapacitada para su actividad habitual, por lo que quince días de incapacidad a razón de 45,81 € por día, nos dan una suma de 687,15 €, por los ciento cinco días no incapacitados a razón de 24,87 € por día, hacen un importe de 2.590,35 €, restando como secuelas funcionales lesión meniscal no operada en rodilla izquierda que debe valorarse en tres puntos, a razón de 652,82 € por punto, nos da una cantidad de 1.958,46 €, como perjuicio estético, cicatriz hiperpigmentaria de 3 cm de diámetro, valorada en seis puntos a 689,01 € por...

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