La reforma del contrato de pasaje en la Ley de navegación marítima de 2014

AutorRamón Fernández-Guerra
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Oviedo.
Páginas11-61
LA REFORMA DEL CONTRATO DE PASAJE EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE 2014
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 15 (2015): 11-61
LA REFORMA DEL CONTRATO DE PASAJE EN LA LEY
DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE 2014*
Ramón Fernández-Guerra
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Oviedo
RESUMEN
En el presente estudio se analiza, sumariamente, el nuevo régimen jurídico
sobre el contrato de pasaje plasmado en la Ley de Navegación Marítima de 24
de julio de 2014. De este modo, tras recordar los precedentes legales del contra-
to, tanto internos como internacionales, así como los fallos judiciales sobre el
mismo, se delimita su concepto legal y nos f‌ijamos en el variado elenco de obli-
gaciones legales, náuticas y de otro tipo, que se establecen para el porteador ma-
rítimo de pasaje. Por último, se presta especial consideración al régimen jurídico
específ‌ico de responsabilidad del transportista marítimo por daños causados a
los pasajeros y a los equipajes, y a su incidencia en el seguro marítimo.
Palabras clave: ley navegación marítima, contrato pasaje marítimo, obliga-
ciones porteador marítimo pasajeros, pasajeros, responsabilidad transportista
marítimo pasajeros, equipajes, seguro marítimo pasajeros.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. ANTECEDENTES Y CONCEPTO DEL CONTRATO.—1. Precedentes legisla-
tivos.—2. Antecedentes judiciales.—3. Def‌inición legal. Transporte gratuito, amistoso y clandestino.—III. OBLI-
GACIONES DEL PORTEADOR. 1. El deber de extender el billete de pasaje. 2. Poner a disposición un buque
navegable. La sustitución del buque. 3. Proporcionar al pasajero una acomodación adecuada. 4. Realizar el
viaje. Incidencias por demora y cancelación.—5. Navegar por la ruta pactada sin interrupción.—IV. LA RES-
PONSABILIDAD POR DAÑOS DEL PORTEADOR MARÍTIMO DE PASAJEROS: 1. La responsabilidad por da-
ños personales a los pasajeros marítimos. 2. La responsabilidad por daños a los equipajes de los pasajeros.
3. Seguro obligatorio y acción directa.—V. CONCLUSIONES.—VI. ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA SOBRE EL
CONTRATO DE PASAJE MARÍTIMO.
Passage Contract Regulation in the New Spanish Maritime Navigation Act 2014
ABSTRACT
This study brief‌ly reviews the new legal framework for carriage of passengers
by sea as it appears in the Maritime Navigation Law of july 24th 2014. After
* Fecha de recepción del trabajo: 13/01/2015. Fecha de aceptación del trabajo: 24/03/2015.
RAMÓN FERNÁNDEZ-GUERRA
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reviewing the legal background, both local and international, as well as court
decissions about this contract, its legal concept is def‌ined and the various carrier
obligations (legal, nautical and others) are analyzed. Finally, due consideration
is made to the carrier’s liability regime as a consequence of damages to pas-
sengers and their baggage. An analysis of the impact of this new regulation in
marine Insurance is also included.
Keywords: Maritime Navigation Law, contract of carriage of passengers by
sea, duties of marine carrier passengers, passengers, liability of marine carrier,
baggage, luggage passengers marine insurance.
SUMMARY: I. OVERVIEW.—II. CONTRACT’S BACKGROUND AND DEFINITION: 1. Legal precedents. 2. Prior rel-
evant case law. 3. Legal def‌inition. Free, friendly and clandestine carriage.—III. CARRIER’s DUTIES: 1. Issu-
ance of the passage ticket. 2. Vessel’s seaworthiness. 3. On-board accommodation. 4. Completion of passage.
Delays and cancellation. 5. Scheduled route and deviations.—IV. CARRIER’S LIABILITY: 1. Liability on account
of passenger’s physical injuries, illness or death. 2. Liability on account of damages to passenger’s baggage.
3. Compulsory insurance and Direct Action.—V. CONCLUSIONS.—VI. TABLE OF CASES ABOUT MARITIME
PASSAGE CONTRACT.
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está dedicado al estudio y análisis de algunos de los prin-
cipales aspectos y problemas jurídicos que se plantean con respecto al contrato
de pasaje marítimo a la luz de la reforma de sus disposiciones legales tanto desde
la perspectiva del Derecho internacional como del ordenamiento interno. De este
modo, atendemos a las principales novedades que se presentan con la entrada en
vigor de las normas sobre el contrato de pasaje contenidas en los arts. 287 a 300 de
la nueva Ley 14/2014, de 24 julio, de Navegación Marítima —LNM, en adelante—,
así como su relación con el Protocolo de 1 de noviembre de 2002 que enmendó el
Convenio de Atenas de 1974, sobre responsabilidad de los transportistas marítimos
de pasajeros, vigente en España desde 1987, y con los Reglamentos comunitarios
núms. 392/2009 y 1177/2010 sobre la misma y colindante materia, en relación con
los accidentes, cancelaciones y retrasos que sufran los viajeros marítimos.
Estamos frente a una institución del Derecho de la navegación marítima,
incardinada en el ámbito del tráf‌ico mercantil (dada la relativa excepcionali-
dad del transporte civil de pasajeros), en el que se observa una gran diferencia
en la posición económica entre armadores de pasaje y los propios pasajeros,
lo que limita las posibilidades de viabilidad de las reclamaciones jurídicas de
estos últimos en caso de defectuosa prestación del servicio o de responsabili-
dad del porteador. Precisamente, por este motivo, con la inadecuación de la
regulación del contrato de pasaje en el CCo a los tiempos actuales y la apari-
ción de nuevas disposiciones de orden internacional inspiradas en reforzar la
protección legal del viajero por mar, poniéndolo bajo el paraguas del Derecho
de consumo, es por lo que se hacía imprescindible la reforma del contrato de
pasaje, en el marco de la renovación general del Derecho marítimo privado
interno español.
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Sobre estas bases, se inicia la investigación con una mención general de los
antecedentes del contrato de pasaje en nuestro Derecho, en el que se observa que
el tráf‌ico marítimo de personas, que suele carecer de regulación legal propia, es
totalmente tributario del contrato de f‌letamento de mercancías, el cual constituye
el prototipo de la contratación naval. Y esta consideración del contrato, como
f‌letamento de pasaje, que se mantiene en el CCo, llega hasta la recientísima apro-
bación de la LNM, la cual, aunque sólo lo menciona en su Preámbulo, denota que
el contrato de pasaje es un tipo autónomo, con sustantividad propia, y plenamen-
te desgajado del contrato de transporte de mercancías, en el que, el porteador se
compromete a trasladar por vía marítima, de modo seguro, al pasajero, a cambio
del pago de un precio por el billete.
En la doctrina española, salvo por la excepciones que reseñaremos, quizá por
el modesto valor económico de las reclamaciones que suscita la f‌igura, apenas
se ha profundizado en el estudio de la institución. Es con esta idea con la que
acometemos la indagación de las distintas cuestiones del acuerdo de pasaje que
se reforman con la LNM, bien entendido que no se pretende un estudio sistemá-
tico y global del pasaje, lo que excede el ámbito limitado de este trabajo, sino la
visión actualizada de nuestra f‌igura contractual a tenor de las pautas específ‌icas
de nuestro ordenamiento jurídico, de la jurisprudencia sobre el contrato y del
análisis de las condiciones generales de la contratación del transporte marítimo
de pasajeros. En esta línea, tras una somera indicación de la f‌igura que estudia-
mos en el reformado Derecho francés, nos f‌ijamos en los abundantes trabajos y
antecedentes legislativos que dan lugar a LNM y su repercusión sobre la materia
objeto de estudio con el f‌in de analizar, fundamentalmente, las obligaciones del
porteador y la responsabilidad del transportista marítimo de pasajeros por daños
al pasaje y a su equipaje.
Parte importante del trabajo lo constituye la visión (y reseña) que los tribuna-
les de justicia españoles tienen sobre el contrato, en la que como regla general, se
recurre a las normas generales de la responsabilidad extracontractual, aplicando
la doctrina de la responsabilidad por culpa o negligencia una vez probada la
relación de causalidad entre la actuación del transportista y el daño sufrido por
el pasajero. Una cuestión particular, a ref‌lexionar, en la que ha habido alguna
discrepancia judicial, viene por mantener la atribución del conocimiento de los
litigios sobre este contrato a la juzgados civiles de 1.ª instancia o bien —como se
ha hecho en algún caso— en aceptar la competencia objetiva sobre los mismos
de los juzgados de lo mercantil.
Con la def‌inición legal del contrato de pasaje en la Ley, en la que se plasma la
obligación de transporte por el porteador, por más que el legislador haya querido
guardar silencio sobre este punto, se plantea la delimitación del pacto respecto
al contrato de viaje combinado marítimo o contrato de crucero marítimo, en el
que a la prestación de traslado se añaden otras de alojamiento o entretenimiento.
En la práctica actual, los contratos de crucero se someten, a las normas sobre
viajes combinados de la Ley de consumidores pero con la nueva Ley de Navega-
ción nada impide que en el futuro se la invoque también para este tipo de viaje

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