SAP Baleares 363/2006, 4 de Septiembre de 2006
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2006:1720 |
Número de Recurso | 28/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA nº 363/06
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de septiembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 638/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 28/06, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE D. Héctor , representado por el Procurador Sr. REINOSO RAMIS, y como DEMANDANTE-APELADO D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. TORTELLA TUGORES, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sra. Pou Toledo y Sr. Nadal Aguirre.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 25/07/05 cuyo fallo literalmente dice: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL promovida por el Procurador Dª Juana María Serra en nombre y representación de Jose Carlos contra Héctor y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta de adverso y en consecuencia declaro:
- Que la pared existente en el lindero norte de las fincas del demandante junto al camino no es medianera sino que es una pared privativa perteneciente a la propiedad del demandado.
- Que como consecuencia de lo anterior el demandado principal puede realizar los actos de dominioque estime oportunos sobre la pared de su propiedad.
- Que no obstante lo anterior, las fincas del demandante denominadas " DIRECCION000 " no soportan como predio sirviente ninguna carga ni gravamen a favor del predio propiedad del demandado y en consecuencia no existe ninguna servidumbre de paso a su favor.
No existe expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
La representación procesal del demandado se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido trascrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, y solicitó la revocación parcial de la misma y, en concreto, el extremo en el cual se declara lo siguiente: "Que no obstante lo anterior, las fincas del demandante denominadas " DIRECCION000 " no soportan como predio sirviente ninguna carga ni gravamen a favor del predio propiedad del demandado y en consecuencia no existe ninguna servidumbre de paso a su favor".
Alega la parte apelante en apoyo de sus pretensiones que examinada la prueba practicada a su instancia, hay que concluir que las fincas del Sr. Jose Carlos denominadas " DIRECCION000 " soportan, como predio sirviente, una servidumbre de paso a favor del apelante; existiendo un derecho consolidado de servidumbre de paso. Pues aunque es sabido que la servidumbre de paso, al tener el carácter de discontinúa, sólo puede adquirirse en...
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