SAP Baleares 68/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:279
Número de Recurso433/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00068/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 433/04

Autos nº 139/03

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 68/2005

En Palma de Mallorca, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, con reconvención sobre el mismo objeto, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y demandada en reconvención, ahora apelante, Dº Juan María , y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª BEATRIZ FERRER MERCADAL, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª IVAN VARELA SANZ, y como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora parte apelada, Dº Ramón , no personado en esta alzada, y en su representación en primera instancia el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JOAQUÍN AÑÓ AÑÓ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza en fecha 25 de marzo de 2004 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio deacción de reclamación de cantidad con reconvención sobre el mismo objeto, seguidos con el número 139/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ GARCÍA en nombre y representación de Dº Juan María contra Dº Ramón debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la parte actora reconvenida.

Que desestimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador Dº JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ en nombre y representación de Dº Ramón contra Dº Juan María debo absolver y absuelvo al referido actor de la totalidad de las pretensiones deducidas contra él en el escrito de reconvención con imposición de costas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante principal, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, Dº Juan María , ejercitaba acción de reclamación de cantidad por la suma de

33.057'54 € de principal, importe global correspondiente a las dos partidas siguientes: los presupuestos de reparación de la embarcación Golf Cream en la cantidad de 15.057'54 €, y el uso y disfrute de la misma durante los meses de verano por el demandado, lo que devengaba la suma de 18.000 € (300 € día). Todo ello, como consecuencia del incumplimiento por parte del demandado, Dº Ramón , del contrato verbal de compraventa celebrado en mayo de 2002 entre éste y Dº Lorenzo en representación del vendedor, hoy actor principal, en virtud del cual, durante el tiempo en que se tramitaba la baja de bandera de la embarcación en Alemania, el Sr. Ramón se hizo cargo de la embarcación y procedió a realizar, sin autorización del Sr. Lorenzo , determinados trabajos en la misma, retirándola posteriormente de la nave en la que se encontraba y poniéndola en el agua, para, finalmente, cuando se recibió la referida baja de bandera, manifestar el hoy demandado que ya no tenía interés en la adquisición de la embarcación. Sostiene la actora que, además del referido uso y disfrute de la embarcación durante dos meses, realizó el hoy demandado un cambio de colectores por otros distintos de los originales, lo que dio origen a una avería en el motor, causando así, como consecuencia de su irregular actuar durante ese período, desperfectos en la embarcación.

La parte demandada alegó, en primer término, falta de legitimación activa del demandante, y se opuso después en cuanto al fondo sosteniendo que el acuerdo verbal fue una simple promesa de venta de la embarcación, siempre con la condición de obtener la documentación relativa a su titularidad y en calidad de ensayo o prueba del correcto funcionamiento de los motores. Seguidamente formuló reconvención contra el demandante en reclamación de la suma de 6.203'23 € de principal en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los trabajos realizados por el demandado en la embarcación litigiosa.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, tras desestimar la pretendida falta de legitimación activa, consideró acreditado lo que se dirá: en fecha indeterminada y durante el verano del año 2002, Dº Lorenzo , en nombre y representación de Dº Juan María , acordó verbalmente la venta de la embarcación Golf Cream con Dº Ramón , supeditando dicha venta a la prueba de su correcto funcionamiento, bien inicialmente o a...

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