STSJ Aragón 74/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2007:1554
Número de Recurso119/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 119 del año 2.003-SENTENCIA N° 74 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 119 de 2.003, seguido entre partes; como demandante DOÑA Marisol , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Alfonso Lozano de Mendizábal y asistida por el abogado D. Alfonso Lozano Ercilla; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado el ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (GIF), representado y asistido asimismo por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 13 de enero de 2003, por el que se fija en el expediente NUM000 el justiprecio de las fincas identificadas con los números NUM001 , NUM002 y NUM003 (Expedientes NUM004 ), en la expropiación forzosa llevada a cabo con motivo de las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV, Subtramo XIV".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 163.346,25 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría deeste Tribunal en fecha 28 de marzo de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida y se declare que el justiprecio de las fincas objeto del recurso asciende a la suma de 136.106,51 euros, viniendo la Administración obligada a pagar la referida cantidad y los intereses que se devengarán con carácter retroactivo desde el 30 de junio de 1999, hasta el completo pago del justiprecio. Asimismo que se declare que el expediente expropiatorio seguido respecto a la finca NUM003 es nulo o alternativamente anulable y se anula y que por dicha causa la Administración demandada debe abonar a la demandante en la cantidad de 13.251,53 euros con más sus intereses legales desde el 30 de junio de 1999 hasta su completo pago; que el expediente expropiatorio seguido para las fincas NUM001 , NUM002 y NUM003 , respecto de la variante Sur Ferroviaria y Línea Zaragoza-TeruelValencia es nulo o alternativamente anulable por cualquiera de las causas indicadas en la demanda, y que en consecuencia y ejecutada ya la obra, la Administración demandada debe abonar a la demandante, como indemnización sustitutoria de la restitución, una indemnización de 16.652,20 euros, más sus intereses legales desde el 30 de junio de 1999 hasta su completo pago, con las costas del juicio.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de febrero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 13 de enero de 2003, por el que se fija en el expediente NUM000 el justiprecio de las fincas identificadas con los números NUM001 , NUM002 y NUM003 (Expedientes NUM004 ), en la expropiación forzosa llevada a cabo con motivo de las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV, Subtramo XIV".

SEGUNDO

La parte recurrente comienza alegando la nulidad del expediente expropiatorio en su totalidad por no haberse iniciado con la propietaria y haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido y ello por cuanto el expediente se inicia con el Ayuntamiento de Zaragoza que no es el propietario de las fincas. Señala que a la parte no se le cita con 8 días de antelación para el levantamiento del acta previa, que los oficios remitidos al letrado no contienen citación para la parte y que con ello se le impide que pueda se asistida por perito y por notario, que pueda aportar documentación al expediente y señalar las afecciones que la expropiación produce a efectos de su valoración posterior. Asimismo señala que el acta de comparecencia de 14 de junio de 2000 no es un acta previa y que el acta previa levantada con el Ayuntamiento no es correcta pues el mismo no es propietario. Igualmente afirma que los depósitos previos y perjuicios por rápida ocupación no se calculan en la forma que exige el artículo 52 , que no hay acta de ocupación levantada con la actora y que las fincas se ocupan para iniciar las obras sin previo pago de los depósitos previos y perjuicios por rápida ocupación. Como consecuencia de lo anterior afirma que la ocupación de los terrenos no puede reputarse legal o legítima y que debe equipararse a una actuación por vía de hecho y que, ante la imposibilidad de restitución del bien en especie, daría lugar a indemnización que, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, cifra en el 25% del justiprecio que se fije respecto de la finca NUM003 (sin incluir el premio de afección), con devengo igualmente de intereses de demora.

Los anteriores motivos de oposición fueron deducidos por la parte actora contra la demandada en recursos anteriores seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Así, la actuación seguida con relación a la finca NUM002 fue objeto del recurso contencioso-administrativo registrado en esta Sección con el número 123/2000, la seguida respecto de la finca NUM003 , en el recurso 110/2000 y respecto de la finca NUM001 , en el recurso 89/2000. En dichos recursos, se solicitaba la nulidad y retroacción de actuaciones al momento en que debió ser citada para el levantamiento del acta previa a la ocupación, recayendo sentencias desestimatorias 760/2003, de 21 de septiembre -recurso 123/00-; 864/2003, de 30 de octubre -recurso 110/00- y 938/2003, de 18 de noviembre -recurso 89/00 -, razonándose en la primera, cuyos fundamentos son seguidos y reproducidos en parte en las dos siguientes, que"

PRIMERO

(...) Efectivamente, la actora se dirigió al Ministerio de Fomento indicando que en la relación de bienes derechos afectados por dicho expediente expropiatorio se encontraba un camino señalado como parcela 9003 el Polígono 124 de Zaragoza, como titular catastral el Ayuntamiento de Zaragoza y una superficie a expropiar de 338,42 m2. Doña Milagros alegaba que dicho camino era de su exclusiva propiedad interesando de la Administración la declaración de nulidad del expediente expropiatorio respecto de dicha finca así como la paralización inmediata de las obras. Dicha pretensión no fue resuelta en el plazo legalmente previsto si bien, con posterioridad, la recurrente fue citada de comparecencia celebrándose ésta el 14 de junio de 2000 con el fin de iniciar el trámite expropiatorio determinando la titularidad de las fincas. Y es que el 28 de junio del año anterior, se efectuó el levantamiento del acta previa a la ocupación habiendo comparecido en dicha ocasión el Ayuntamiento de Zaragoza como titular de la finca. Con posterioridad, en noviembre de 1999 la ahora actora aportó al Ministerio de Fomento certificado de la Gerencia Territorial del Catastro en que queda constancia de que la titular de la finca catastral de referencia era Doña Milagros y no el Ayuntamiento de Zaragoza. Así, la Gerencia, en resolución de 10 de septiembre de 1999 había resuelto, a petición de la actora que "examinada la documentación obrante en nuestras oficinas e informe del municipal, procede realizar el cambio de titularidad del camino 9003 del polígono 124, de la acequia 9008 del polígono 125. Respecto del camino 9017 del polígono 125, todo él es de uso público, aunque el trozo objeto de expropiación fue privado en la actualidad y como consecuencia de la construcción del paso bajo la autopista de circunvalación el paso lógico, por ocupar menos espacio y menor daño, es por donde va el camino 9017 pero procede asignar titularidad privada al camino 9019. Efecto 1 de enero de 1992".

SEGUNDO

De lo actuado se desprende que cuando el Ministerio de Fomento hizo pública la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación que nos ocupa, marzo de 1999, la finca controvertida figuraba catastralmente a nombre del Ayuntamiento de Zaragoza y no de la actora, sin perjuicio de que, a consecuencia del recurso administrativo por ella interpuesto ante la Gerencia Territorial del Catastro, este órgano resolviera a su favor en fecha posterior, 10 de septiembre de 1999. El Ministerio de Fomento, administración demandada, actuó conforme a derecho al tomar sus datos de los registros o archivos oficiales como es el Catastro debiéndose añadir que la actora no aportó al expediente...

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