STSJ Aragón 821/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:920
Número de Recurso681/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 821/2007

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 681 de 2007 (Autos núm. 196/2007), interpuesto por la parte demandada Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 2 de mayo de 2007; siendo demandante Juan Ignacio , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Ignacio , contra Cristobal , sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 2 de mayo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Ignacio , frente a la empresa D. Cristobal , debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 4 de marzo pasado por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 208,59 €, cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia; , y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 50,63 €/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El actor, D. Juan Ignacio , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada D. Cristobal , dedicado a la actividad económica de transporte de mercancías, desde el 1.02.2007, con la categoría profesional de conductor, y salario bruto mensual de1.519,00 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, con duración pactada del 1.02.2007 al 31.07.2007. A tenor de la cláusula sexta del referido contrato, se establecía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en AUMENTO SERVICIOS". Obra en autos el contrato suscrito, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  2. - Mediante carta de 28.02.2007 la demandada comunicó al actor que "el próximo día 4.03.2007 finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted, cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las Normas vigentes en materia de contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa, causando baja en la misma".

  3. - Por medio de burofax de fecha 9.03.2007, recibido por el demandante el 10.03.2007, la demandada entregó a ésta carta del tenor literal siguiente: "Por la presente pongo en su conocimiento que queda rescindido el contrato de trabajo que mantenía con nosotros debido a que no ha llegado a supera el periodo de prueba establecido en la Cláusula Tercera (dos meses) del contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en el que se establecía una duración desde la fecha 01/02/2007 hasta el 31/07/2007. Hecho que ya le fue comunicado de forma verbal el pasado día 2 de marzo de 2007. Por lo tanto se le comunica tal hecho de manera formal a los efectos legales pertinentes".

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  5. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SAMA en fecha 14.03.2007, habiéndose celebrado el acto el día 21.03.2007, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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