STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2760
Número de Recurso1585/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Narciso , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 722/07, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS S.A., sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador Don Narciso , con D.N.I. nº NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Suministros, Importaciones y Mantenimientos Eléctricos, S.A. (Sermincro, S.A.), desde el 24-09- 2002, con la categoría profesional de Técnico en telefonía y telecomunicaciones.

2).- El día 18-02-2003, cuando el trabajador prestaba sus servicios para la empresa Suministros, Importaciones y Mantenimientos Eléctricos, S.A. (Sermincro, S.A.), sufrió un accidente de trabajo.

3).- El accidente mencionado se produjo cuando se encontraba taladrando un muro, al bloquearse el taladro, retorciéndose la mano.

4).- La causa del accidente fue que el órgano de accionamiento de la máquina, situado a la altura dela rodilla del trabajador carecía de cualquier tipo de resguardo o dispositivo que impidiera la puesta en

marcha fortuita del equipo.

5).- Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió las siguientes lesiones:

"Con fecha 18 de Febrero de 2.003 sufrió un accidente cuando se encontraba taladrando un muro y se bloqueó el taladro retorciéndose la mano derecha.

Al cabo de una semana, ante la limitación funcional y el intenso dolor, el 26-02-03 acudió a Fremap. Se apreció un leve desdibujamiento en la inserción estiloidea del fibrocartílago triangular. Se procedió a la inmovilización mediante férula por un período de 2 semanas. Tras la retirada de la férula efectuó 1 semana de Rehabilitación, siendo dado de alta con una muñequera de neopreno.

Un mes más tarde se efectuó una revisión refiriendo el paciente dolor y que incluso tenía que ponerse hielo al final de la jornada. Nuevo tratamiento inmovili2ador durante 2 semanas.

Con fecha 2-06-03 es asistido en Fremap en Madrid donde se diagnostica una posible fractura del fibrocartílago triangular. Le retiran la escayola y le efectúan una infiltración.

El 19-06-05 nueva consulta en Madrid. Se confirma la rotura.

El 6-08-03 se efectúa una artroscopia de la muñeca derecha efectuando resección parcial del fibrocartílago triangular. Permaneció 12 días con escayola y posteriormente efectuó tratamiento rehabilitador que hubo de suspenderlo por la aparición de una fístula.

Posteriormente nueva tanda Rehabilitadora.

Con fecha 2-04-04 se efectúa una artroscopia de muñeca derecha en la que quita el fibrocartílago triangular.

Efectúa tratamiento rehabilitador.

Asimismo es asistido por el psiquiatra por trastorno de ansiedad.

Se encuentra en tratamiento en la Unidad del Dolor del Hospital de Cruces (Triptyzol). Dolor continúo en mano en zona del carpo que aumenta con la movilidad.

Se aprecia la siguiente movilidad:

-Extensión: limita a 20°

-Flexión: limita a 15°

-Inclinación cubital: limita 15°

-Inclinación radial: limita 15°

No se obtiene mejoría en la movilidad pasiva.

El paciente presenta una limitación de movilidad global en muñeca derecha del 50% con alteraciones funcionales moderadas- altas para fuerza y trabajo isocinéticos en musculatura flexoextensora y pronosupinadora del carpo en torno al 50%.".

Como consecuencia del accidente el actor fue declarado afecto de IPT para su profesión habitual por sentencia del juzgado de lo social nº 6 de fecha 13-10-2005 .

6).- Como consecuencia del accidente fue incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el cual y tras los trámites oportunos dictó Resolución la Dirección Provincial del INSS el 18-09-2007, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido.7).- Interpuesta reclamación previa, el INSS dictó Resolución desestimando la misma con fecha 16-12-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia, una vez corregida por auto de seis de febrero de 2008 dice: Que desestimando la demanda deducida por Don Narciso , contra la entidad Suministros, Importaciones y Mantenimientos Eléctricos, S.A. (Sermincro, S.A.), el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver como absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la entidad Suministros, Importaciones y Mantenimientos Eléctricos, S.A. (Sermincro, S.A.) Don Narciso de las pretensiones deducidas contra los mismos confirmando la Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 18/09/2007.

TERCERO

En fecha seis de febrero de dos mil ocho, se dictó auto de aclaración en el que, además de corregir el fallo de la sentencia, se rectificó el error detectado en el hecho probado séptimo fijando como fecha de la resolución desestimatoria de la reclamación previa el 18-09-2007. El 27 del mismo se dictó nuevo auto de aclaración en el sentido de eliminar el hecho probado cuarto.

CUARTO

Frente a la referida sentencia se interpuso por el actor recurso de suplicación, que fue impugnado por la entidad gestora y por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí recurrente, reclamó en la instancia que se declarase la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 18 de febrero de 2003, a consecuencia del cual fue declarado afecto de incapacidad permanente total, y derivadamente, la procedencia de que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tuviesen su causa en ese suceso se incrementasen en un 50 % con cargo a la empresa demandada.

Según consta en el relato fáctico de la sentencia impugnada, el demandante llevaba prestando servicios para la recurrida desde el 24 de septiembre de 2002 , desempeñando funciones relacionadas con la instalación de redes de telecomunicaciones. El citado percance sobrevino mientras se encontraba taladrando un muro, operación en cuya ejecución se produjo un bloqueo de la máquina, que hizo girar su muñeca derecha.

El órgano de instancia funda su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en la consideración de que la empresa no infringió ninguna medida de seguridad

SEGUNDO

El actor, a través del primer motivo de impugnación que alega, construido por el cauce que arbitra el párrafo b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persigue que la narración histórica de la...

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