STS, 4 de Marzo de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:11191
Número de Recurso748/1982
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 180.-Sentencia de 4 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Plusvalía. Superficie y

trienio.

NORMAS APLICADAS: Artículos 108 y 717 de la Ley de Régimen Local del Texto Refundido de 24

de junio de 195S, vigente en el momento.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias T. S. de 2 de noviembre de 1977, 24 de mayo de 1978 y

26 de noviembre de 1979.

DOCTRINA: Se rectifica superficie en razón a la cesión para viales y zonas verdes y trienio que fue

objeto de aprobación por el Ayuntamiento, y, por tanto, ejecutivo.

En la villa de Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesta por el

Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián e "Inmobiliaria Rosama, S. A.», representada por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla, y bajo dirección Letrada, contra sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 1985, siendo parte apelada la Administración, defendida y representada por el Letrado del Estado. Sobre Plusvalía.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Madrid giró liquidaciones por arbitrio sobre incremento del valor de los terrenos en su modalidad de plusvalía con motivo de la adquisición de una finca situada en la carretera nacional I, kilómetro 4,300 a Madrid y de "Inmobiliaria Rosama, S. A.», en el que seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 27 de septiembre de 1985, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Desestimamos los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y la Sociedad "Inmobiliaria Rosama, S. A." contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, dictada con fecha 28 de enero de 1982 en la reclamación número 1718-78, todo ello sin, hacer expresa condena en costas.»

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 1988, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

El Ayuntamiento apelante en su escrito de alegaciones y en relación con la cesión de parte del terreno trasmitido para viales y zonas verdes, se limitó a señalar que habrá de estar a lo que expuso en su escrito de formalización de la demanda en la primera instancia, sin intentar el más somero análisis de la disconformidad a Derecho de la argumentación de la sentencia de instancia; cuya fundamentación al haber sido aceptada, ha de llevar a la desestimación del recurso.

Tercero

Por la Sociedad "Rosama» se insiste en su pretensión de que para la determinación del valor final se deben aplicar los índices correspondientes al trienio 1970 a 1972, y no los correspondientes al trienio 1973-1975, dado que aunque la finca fue adquirida por ella el 13 de abril de 1973, los índices correspondientes a este último trienio no fueron aprobados por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos hasta el 11 de agosto de 1973, hasta cuya fecha no puede hablarse de índices, siendo los aprobados por el Ayuntamiento un mero proyecto de índice. Tal alegación tiene que ser rechazada, pues es constante doctrina de esta Sala que las facultades de los Ayuntamientos reguladoras de las exacciones municipales, conforme a los artículos 108 y 717 de la Ley de Régimen Local (Texto Refundido de 24 de junio de 1955, a la sazón vigente) se encuentran condicionadas en la inmediata ejecutividad de los acuerdos hasta tanto recaiga el acto aprobatorio, según dispone el artículo 361 del mismo Cuerpo Legal, pero que ello no impide su eficacia desde el momento previsto en tales acuerdos, una vez que sean aprobados (sentencias de 2 de noviembre de 1977, 24 de mayo de 1978 y 26 de noviembre de 1979 ).

Cuarto

No concurriendo las circunstancias que, conforme al artículo # JR1 131 de la Ley Jurisdiccional, podrían determinar una expresa condena en costas, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, y la "Inmobiliaria Rosana, S. A.», contra la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 27 de septiembre de 1985, recaída en los recursos acumulados números 446 y 748 de 1982; confirmando la misma sin hacer expresa condena en costas.

ASI por ésta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal.- Antonio Agúndez.-Salvador Ortolá.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Ponente excelentísimo señor don Carmelo Madrigal García, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 4 de marzo de 1988.

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