STSJ País Vasco 1564/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:1927
Número de Recurso945/2008
Número de Resolución1564/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha nueve de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO (BASE REGULADORA), y entablado por Cesar frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor Don Cesar , con DNI NUM000 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9/07/98 con una base reguladora de 534,06 euros y efectos al 7/05/98.

El cálculo de la citada base reguladora se realizó computando los 81 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (08/1991 hasta 04/1998) integrando las lagunas en las que no existía obligación de cotizar (10/1992 hasta 04/98) con bases mínimas de cotización.

Disconforme con la resolución administrativa en lo atinente al cálculo de la base reguladora, el actor, tras agotar la vía previa, presentó demanda instando que el cómputo de la base reguladora se realizara excluyendo los periodos en los que no existía obligación de cotizar, dando lugar a los autos 576/98 del JS nº 6 en los que recayó sentencia desestimatoria en la instancia el 3/12/98 que fue confirmada por la STSJPV 7/09/99 .

SEGUNDO

Con fecha 5/07/00 el actor solicitó al INSS revisión de la base reguladora, que fue denegada mediante resolución de 2/11/00 confirmada por la posterior de 17/01/01, oponiendo la entidad gestora la existencia de cosa juzgada.

Presentada demanda judicial, dio lugar a los autos 41/01 del JS nº 9 de Bilbao en los que recayó sentencia desestimatoria en la instancia el 20/06/01 estimando la excepción de cosa juzgada, que fue confirmada por la STSJPV 30/11/01.

TERCERO

El 22/11/01 el actor inició expediente de revisión de grado, dictándose resolución el 29/01/02 con efectos económicos al 30/01/02 en la que se le declaraba afecto de Gran Invalidez con derecho a apercibir el 150% de la base reguladora de 534,06 euros.

CUARTO

Con fecha 22/12/06 el actor inició expediente administrativo de modificación de base reguladora fijándola en la cuantía de 883,90 euros computando el periodo comprendido entre Enero 1985 a Septiembre 1992, dictándose resolución denegatoria el 28/03/07 "al haber recaído sentencia firme y ser de aplicación la institución procesal de la cosa juzgada". Interpuesta reclamación previa, la resolución fue confirmada por la de 19/04/07, quedando expedita la vía judicial.

QUINTO

Para el caso de computarse las bases de cotización correspondientes al periodo Enero 1985 a Septiembre 1992, la base reguladora de aplicación ascendería a 883,90 euros.

SEXTO

Se tienen por reproducidos los expedientes administrativos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de cosa juzgada opuesta por el INSS y la TGSS frente a la demandad formulada por Don Cesar debo absolver y absuelvo en la instancia a los citados demandados en la instancia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación Don Cesar frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao que, acogiendo la excepción de cosa juzgada articulada por el INSS en cuanto a la base reguladora de la prestación de Seguridad Social que viene percibiendo el actor y cuyo superior importe solicitaba en demanda, absuelve en la instancia a ambos demandados.

El Juzgado aprecia la excepción ya que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al demandante por resolución del INSS de 9 de julio de 1998, se fijó integrando en el cómputo aquellos periodos en los que no existía obligación de cotizar con bases mínimas de cotización, resolución que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de 3 de diciembre del mismo año, y ratificada por la Sala en la suya de 7 de septiembre de 1999 , desestimándose igualmente una nueva pretensión de modificación de la base reguladora que formuló el actor en 2001 por sentencia firme dictada por esta Sala el 30 de noviembre de 2001 .

A juicio del Juzgador, si bien la sentencia que se invoca del Tribunal Constitucional de 23 de octubre de 2006, recurso 806/2004 , pudiera sustentar la pretensión actuada, la eficacia de la cosa juzgada impide que se revise la base reguladora de las resoluciones administrativas impugnadas puesto que entenderlo de otro modo se traduciría en la lesión del principio de seguridad jurídica socavando la tutela judicial efectiva reconocida en el anterior procedimiento y la intangibilidad de las situaciones jurídicas en él declaradas.

El...

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