SAP Burgos 126/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:234
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 126.

En Burgos, a ocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 51 de 2.005, dimanante del juicio verbal número 211/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aranda de Duero (Burgos ), sobre reclamación de propiedad y otros extremos, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de julio de 2.004 , en el que han sido partes, en esta segundainstancia, como demandante-apelante 1º, D. Jose Ignacio , mayor de edad, vecino de Aranda de Duero, representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre; y, como demandado- apelante 2º, D. Matías , mayor de edad, vecino de Aranda de Duero. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Victoria Recalde de la Higuera, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contra D. Matías , sobre acción declarativa de dominio, debo declarar y declaro de la exclusiva propiedad de D. Jose Ignacio el muro de adobe de 27 centímetros de grueso y 4,90 metros de largo, situado y enrasado con la pared izquierda de la fachada posterior del nº NUM000 de la C/. DIRECCION000 (punto A-B del croquis adjuntado al Informe Pericial (doc. nº 7), en cuanto a las costas cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Matías , contra D. Jose Ignacio , sobre acción declarativa de dominio, debo declarar y declaro de la exclusiva propiedad de D. Matías el muro de adobe de 3,43 metros de longitud, 2,55 metros de altura y unos 55 centímetros de grosor, tramo B del Informe Pericial acompañado por esta parte. Debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución, por ambas partes litigantes se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a cada parte del recurso interpuesto de contrario, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de adverso, mediante los respectivos escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el juicio del cual traen causa los recursos de apelación formulados por ambas partes se discute la titularidad del muro que separa los patios de las respectivas viviendas nº NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Aranda de Duero, propiedad respectivamente del actor (D. Jose Ignacio ) y del demandado (D. Matías ) y como el muro constituye una línea quebrada formada por varios tramos, la sentencia apelada, estimando parcialmente la demanda y la reconvención, declara que el tramo denominado A es de la exclusiva propiedad del actor , mientras que el tramo B se lo adjudica al demandado.

SEGUNDO

La parte actora interesa la revocación parcial de la sentencia para que se estime totalmente su demanda y se declare de su exclusiva propiedad, y no de la del demandado como hace la sentencia, la parte del muro de adobe de 5,15 m y unos 40 cm. de ancho (punto B, C1 y C2 del croquis adjuntado al informe pericial de la parte actora - doc. 7- ) y que según la sentencia apelada, siguiendo el informe pericial de la parte demandada, comprende el denominado tramo B y el tramo C ( de 3,43 m y 1,93 m de longitud, respectivamente y 2,5 de alto y de una anchura variable de unos 55 cm.) Tramos que la parte actora denomina B-C1 (B) y C1-C2 (C), el primero existente y el segundo eliminado,...

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