STSJ País Vasco 432/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:856
Número de Recurso2371/2006
Número de Resolución432/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de febrero de 2.007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veinte de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT , y entablado por Nieves , María Esther , Cristina , Marina , María Luisa , Carolina , Leticia , Verónica , Paulino , Jose Francisco , Constanza , Juan Luis , Antonio , Evaristo , Mónica , Juan , Jose Ramón , Catalina , Luz , Pedro Enrique , María Dolores , Dolores , Maribel , Pedro Jesús , Antonia , Guadalupe , Soledad , Camila y Margarita frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., teniendo todos ellos un contrato eventual hasta el 9 de mayo de 2004 y fijo desde el día 10 de mayo, excepto Dª. Constanza , que lo es desde el 29 de junio de 2004, ostentando todos ellos la categoría profesional de Grupo Profesional IV Operativos y su salario es el establecido en el vigente Convenio Colectivo de empresa.

SEGUNDO

En Diciembre de 1998 publica el Acuerdo Marco sobre mejoras de condiciones profesionales del personal de Correos y Telégrafos. El apartado VIII se refiere a las retribuciones y en su punto 2.2.2 establece un incentivo específico de centro y área de actividad a aplicar a partir de 1 de Enero de 1999, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por empleado será de

7.000 ptas. mensuales. Los criterios y periodicidad de aplicación de este incentivo específico se acordarán en la mesa de retribuciones y empleo. El apartado 2.2.1 establece una paga de resultados de al menos

20.000 ptas. por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a losparámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismo previstos en el Plan Estratégico. Asímismo se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los sindicatos.

TERCERO

Por circular 11/2001 se establece que dicho incentivo se percibirá únicamente por los funcionarios de carrera y con arreglo a la situación y destino el 1 de Abril de 2001. Además, se establece un incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 ptas./cuatrimestre, a aplicar en el tercer cuatrimestre.

CUARTO

En la Circular 7/2005, relativa al abono de incentivos sobre RESULTADOS del 2004, cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar que:

El acuerdo plurianual 2001-2004 denominado "CONFIANZA" establecía el compromiso de abonar una retribución variable en concepto de incentivo sobre los resultados obtenidos en cada ejercicio, en función de que se alcancen los objetivos fijados sobre absentismo, calidad, productividad y resultado económico; incluyendo al personal fijo y temporal que por sus condiciones de permanencia se determine. Estos mismos principios y criterios se recogieron en el Acuerdo General de 18 de Diciembre de 2002.

Criterios de aplicación.

1.1 Ambito subjetivo.

Podrán percibir la paga de incentivos por resultados 2004, en la cuantía individual que corresponda según el apartado siguiente, los empleados de Correos (funcionarios y laborales tanto si son fijos como temporales) que hayan permanecido vinculados y en activo en la Compañía durante al menos 183 días, continuos o discontinuos acumulados, durante el ejercicio 2004.

1.2 Determinación de las cuantías individuales.

La cuantía individual a percibir por cada empleado se determinará en función del tiempo que haya permanecido vinculado y en activo en la Compañía durante 2004 y de los días de ausencia al trabajo por las causas que a continuación se relacionan, según el siguiente método:

2.2.1 Del total de días naturales que haya permanecido empleado y en activo durante el año se deducirán los días naturales de ausencia por las siguientes causas:

-Permisos y licencias sin sueldo. -Suspensiones de funciones o de empleo y sueldo por sanción disciplinaria. -Licencias y bajas por incapacidad temoral excepto bajas maternales, riesgo para el embarazo y accidentes de trabajo, en este último caso, con la correspondiete justificación del órgano competente.

2.2.2. La asignación del incentivo individual se realizará según los días netos resultantes de acuerdo con la siguiente escala:

Días.-Abono de incentivos.-0 días de ausencia-no vinculación

Cobra con 366 días resultantes............260 euros.

Hasta 12 días de ausencia-no vinculación

Cobra con 354 días resultantes............240 euros.

Hasta 29 días de ausencia-no vinculación

Cobra con 337 días resultantes............164 euros.

Desde 183 a 336 días trabajados, ambosincluídos.................................0,20 euros por día trabajado.

El personal cuya jornada pactada en contrato sea inferior a la completa se le asignará la cantidad que corresponda en proporción a la jornada contratada.

QUINTO

En la Circular 13/2004, relativa al abono de INCENTIVOS sobre el primer cuatrimestre del año 2004, cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar:

Ambito Subjetivo.-Podrán percibir esta paga de incentivos,-en la cuantía que corresponda según se explica en los apartados siguientes-, los empleados de Correos y Telégrafos que hayan permanecido vinculados y en activo en la Compañía, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 de Enero de 2004 al 30 de Abril de 2004. En el concepto de empleado se incluye personal funcionario, personal laboral fijo y personal laboral eventual, que reúna esa condición. Se excluye al personal laboral vinculado mediante "contrato en prácticas".

Al personal que haya faltado durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2004 se debe realizar el correspondiente descuento, según la siguiente tabla:

  1. CUATRIMESTRE

    MESES DÍAS DE AUSENCIA

    ...............1 2 3

  2. - ENERO 11,25 e 11,25 e 15 e

  3. - FEBRERO 11,25 e 11,25 e 15 e

    Observaciones: Cuatro o más días pierde todo el incentivo mensual.

  4. - MARZO 15 e 15 e

  5. - ABRIL 15 e 15 e

    Observaciones: Con tres o más días pierde todo el incentivo mensual.

SEXTO

En la Circular 17/2004, de paga de INCENTIVOS sobre el segundo cuatrimestre del año 2004, cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar:

  1. - Ambito subjetivo.

Podrán percibir esta paga de incentivos, -en la cuantía que corresponda según se explica en los apartados siguientes-, los empleados de Correos y Telégrafos que hayan permanecido vinculados y en activo en la Compañía, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 de Mayo de 2004 al 31 de Agosto de 2004. En el concepto de empleado se incluye personal funcionario, personal laboral fijo y personal laboral eventual, que reúna esa condición. Se excluye al personal laboral vinculado mediante "contrato en prácticas".

Al personal que haya faltado durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2004 se debe realizar el correspondiente descuento, según la siguiente tabla:

  1. CUATRIMESTRE

    MESES DÍAS DE AUSENCIA

    ...............1 2 3

  2. - MAYO 11,25 e 11,25 e 15 e 2º- JUNIO 11,25 e 11,25 e 15 eObservaciones: Cuatro o más días pierde todo el incentivo mensual.

  3. - JULIO 15 e 15 e

  4. - AGOSTO 15 e 15 e

    Observaciones: Con tres o más días pierde todo el incentivo mensual. El sistema de deducción se realizará, dividiendo la cantidad cuatrimestral que se le ha asisgnado al empleado entre cuatro y sobre ese resultado se DEDUCIRÁN LAS CANTIDADES QUE FIGURAN EN LA TABLA DE FORMA MENSUAL. Los días de ausencia no tendrán por qué ser consecutivos.

SÉPTIMO

En la Circular 4/2005, de paga de INCENTIVOS del tercer cuatrimestre del año 2004, cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar:

  1. - Ambito subjetivo.-Podrán percibir esta paga de incentivos, -en...

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