STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 1.950/2.010 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de noviembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ZELAIRA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha quince de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por UGT, LAB, ELA y CC.OO. frente a ZELAIRA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: ""1º.- La empresa ZELAIRA S.A. constituida el 1 de junio de 1995 tiene por objeto social la construcción y explotación de centros comerciales, hipermercados, etc. Su domicilio social consta en Paseo de Colón 2, 1º izq, Donostia. La empresa tiene como accionista en un 100% a la SOCIEDAD HISPANICA DE DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA. Y pertenece al Grupo de Matriz Groupe Auchan.

  1. - La emprsa SOCIEDAD HISPANICA DE DESARROLLO S.A. fue constituida el 17 de mayo de 1974. Su domicilio social está situaco en Oiartzun (Guipúzcoa), Polígono Ugaldetxo, s/n. Su objeto social consiste fundamentalmente en la venta de artículos alimenticios de uso y consumo, y en general todas aquellas operaciones y actividades comerciales, industriales, etc. que tengan relación directa con el objeto anterior. La Sociedad viene desarrollando su objeto social a través de la explotación de un hipermercado en Oiartzun.

  2. - La empresa "Al Campo, S.A." tiene varios centros de trabajo repartidos por la geografía del Estado, y los trabajadores de estos centros de trabajo eligen un comité intercentros, que es el que negocia con la empresa las condiciones de trabajo de los trabajadores de los diferentes centros de trabajo que la empresa "Al Campo, S.A." tiene repartidos por la geografía del Estado.

  3. - Las empresas SOCIEDD HISPANICA DE DESARROLLO S.A. y ZELAIRA S.A. consolidan sus cuentas anuales mediante el método de integración global en las cuentas de Groupe Auchan S.A. en Francia.

  4. - Mientras se desarrollaban las negociaciones que dieron como resultado la adquisición del 99% de las acciones de la emprsa "Sociedad Hispánica de Desarrollo, S.A." por parte de la empresa "Al Campo, S.A.", se desarrollaron negociaciones entre la Diredción y los representantes de los trabajadores de la emprsa "Sociedad Hispánica de Desarrrollo, S.A.", a fin de establecer el modo en el que esta integración en el grupo Al Campo iba a afectar a los trabajadores de la empresa "Sociedad Hispánica de Desarrollo S.A.", llegándose a un acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 12 de Junio de 1.997, en el que se establecían las condiciones de esta integración desde el punto de vista de las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa "Sociedad Hispánica de Desarrollo, S.A.". este acuerdo fue ratificado por la asamblea de trabajadores de la empresa "Sociedad Hispánica de Desarrollo, S.A.", si bien no consta la fecha en la que se en la que se produjo esta ratificación.

  5. - El 14 de Julio de 1.999, la sección sindical estatal del sindicato CC.OO. en Al Campo remitió una carta a la presidencia del comité intercentros de Al Campo, en la que solicitada la aplicación del estatuto jurídica laboral de Al Campo a la plantilla de la empresa "ZELAIRA S.A." a partir del 1 de julio de 1.999, y que por ello se procediera a una nueva constitución del comité intercentros de Al Campo, o en su defec to se modificara la composición del mismo.

  6. - La presidencia del comité intercentros de Al Campo respondió a esta carta de la sección sindical estatal del sindicato CC.OO.en Al Campo, mediante otra de 27 de Julio de 1.999, en los siguientes términos:

    "Estimada Laura:

    Hemos recibido la copia de la carta que dirigís al Comité Intercentros de Alcampo, concretando el porqué de vuestra petición de incorporación de los centros del País Vasco (Oiartzun e Irún) a las condiciones sociolaborales que rigen en Alcampo S.A.

    Leyendo vuestra carta, coindicimos en que ambos centros de trabajo tienen personalidad jurídica distinta a la de Alcampo, el primero de ellos es S.H.D. S.A y el segundo es Zelaira S.A. También coincidimos plenamente en que nuestro interés es aplicar las mismas condiciones socio-laborales en todos los centros de trabajo, con indepencia de su denominación jurídica. De hecho así se viene produciendo. Para ello partimos de la norma fundamental que regula las relaciones laboraleds de las referidas emprsas, cual es el Conenio Colectivo de Grandes Almacenes. Es más, en S.H.D como bien decís en vuestra carta, el acuerdo de convergencia hacia la integración en Alcampo, recoge la aplicación del Estatuto Jurídico Laboral de Alcampo. Con lo que queda claro, que nuestra vocación de integración es absoluta en el empleo de las políticas de Recursos Humanos en las referidas empresas.

    Sin embargo no podemos obviar en ningún caso la componente jurídica que diferencia a Alcampo de ambas empresas, S.H.D y Zelaira.SA son sociedades diferentes, y sí bien la política de Recursos Humanos es única e integradora en todos sus ámbitos, la singularidad jurídica marca una separación que, bajo nuestro punto de vista, nos impide incorporar al Comit e Intercentros de Alcampo S.A. la representación sindical de otras entidades con personalidad jurídica distinta, cuya regulación no cabe ni en el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni en el artº 65 de Convenio Colectivo de Grandes Almacenes .

    No obstante, si os reiteramos nuestra voluntad de aplicar la misma política de Recursos Humanos en todos aquellas entidades cuya enseña de marca sea Alcampo.

    Si deseáis, hacerme algún comentario al respecto, me encuentro a vuesta disposición. Atentamente."

  7. - En el año 2.007, diversos sindicatos con representación en la empresa "Al Campo, S.A.", interpusieron demandas en materia de conflicto colectivo, para solicitar que se declarara el derecho de los trabajadores de la empresa "Al Campo, S.A." que prestaban sus servicios seis días a la semana, a que el descanso semanal de día y medio no se solapara con el descanso diario de doce horas, ya se haga el cómputo del mismo semanalmente o de forma bisemanal.

    Este conflicto colectivo fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 7 de Mayo de 2.007, en la que se declaró el derecho de los trabajadores afectados por aquel conflicto colectivo a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo, no pudiendo neutralizarse este descanso mediante el método de solapar las doce horas de descanso diario, de manera que ambos descansos se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro.

    La em presa "Al Campo, S.A." interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 7 de Mayo del 2.007, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Supermo por sentencia de 27 de noviembre del 2.008, en la que se desestimó el recurso interpusto, y se confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme. 9º.- El sistema de turnos que tenían con anteriorirdad en la empresa ZELAIRA S.A. consistía en un turno fijo de mañana, turno fijo de tarde, jornada partida y turnos rotatorios de mañana y tarde. En el turno rotatorio de mañana y tarde tenían un horario de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas y podía oscilar ese horario una hora.

  8. - En el Boletín Oficial del estado de 5 de Octubre del 2.009, se publicó el convenio colectivo de grandes almacenes para los años 2.009-12, en el ue se establecía una disposición transitoria para la aplicación del nuevo sistema del cómputo del descanso derivado de las sentencias del Tribunal Supremo.

    La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo del sindicato CC.OO. ha interpuesto ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda en materia de conflicto colectivo, en la que impugna una serie de artículos del convenio colectivo de grandes almacenes para los años 2.009-12, y entre ellos la disposición transitortia para la aplicación del nuevo sistema del cómputo del descanso derivado de las sentencias del Tribunal Supremo, encontrándose dicha demanda pendiente de señalamiento para el acto de la vista oral, ya que se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 30 de Diciembre del 2.009.

  9. - Durante el año 2.009, la Dirección de la empresa "Al Campo, S.A." y el comité intercentros de Al Campo iniciron una serie de conversaciones con la finalidad de abrir un periodo de consultas que tenía por objeto establecer el nuevo sistema de cómputo del descanso semanal, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de Noviembre del 2.008, habiéndose celebrado cinco reuniones para tratar esta cuestión, llegándose finalmente a un acuerdo que se plasmó en el acta de la reunión que se mantuvo los días 29 y 30 de Octubre, en la que se llegó a un acuerdo sobre los criterios que debían establecerse para fijar el calendario laboral de los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa "Al Camp, S.A.".

  10. - En el acuerdo conseguido entre la Dirección de la empresa "Al Campo S.A." y el comité intercentros de Al Campo, establecía tres modelos de disfrute de los días de descanso, de acuerdo con los cuales darían lugar a doce días de libranza al ño según el primero de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR