STSJ Comunidad de Madrid 527/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2015:8090 |
Número de Recurso | 1018/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 527/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1018/2014-IS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2013/0038677
Procedimiento Recurso de Suplicación 1018/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 865/2013
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 527
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintidós de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1018/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ en nombre y representación de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 865/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Sonsoles frente a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, doña Sonsoles, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
La parte actora es trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo desde el 17/04/2000, con la categoría profesional de Técnico Administrativo, nivel 6B, con un salario mensual de 3.130,30 euros con prorrata de pagas extras, más una retribución variable garantizada (pactos) de 6.000 euros y otra retribución variable en función de objetivos (sentencias firme, sobre tutela de derechos fundamentales, STSJ de Madrid, nº 932/2010 aportada en la documental).
La demandante ha estado adscrita a la Dirección del Área Comercial desde julio de 2005 y hasta finales de 2008, en el puesto de Responsable de Área Multimedia.
A requerimiento de la Inspección de trabajo por falta de ocupación efectiva, se le asigna un puesto de Técnico comercial de Venta de Derechos e Internet. La demandante presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales que fue estimatoria por el TSJ de Madrid en fecha 25/11/2010, y en cumplimiento de sentencia se requiere a la demandada a que sea reincorporada por providencia de 17/05/2012 (doc. nº 10 de la actora).
La empresa ha sido sancionada por la autoridad laboral, ante la falta de ocupación efectiva de la actora; se recurre la infracción y se confirma la citada sanción por STSJ de Madrid de 25/09/2013 (doc. nº 9 de la actora).
La demandante ha estado en situación de IT desde el 14/06/2012 hasta el 12/11/2012; la contingencia de la IT se ha calificado como profesional por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, no es firme (fecha 30 de junio de 2014, doc. nº 7).
En anteriores situaciones de IT de la actora ante la revisión judicial se ha calificado la contingencia como profesional "deriva de accidente de trabajo por moobing o acoso laboral" y se confirma por STSJ de Madrid en resolución de fecha 11/12/2013 (resolución firme).
Por Auto de 11/10/2013 no firme del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid se inicia a petición de la actora para dar cumplimiento a la STSJ sobre vulneración de derechos fundamentales, al no darle ocupación efectiva condenando a la demandada a que reponga a la actora en sus anteriores condiciones laborales.
Este auto entiende que desde el 4 de junio de 2012 la demandada ha reincorporado a la actora y cumplido la sentencia (declara regular la reincorporación; doc. nº 11 de la parte actora; ha sido recurrido el citado Auto).
La actora fue sancionada con 16 días de suspensión, y mediante acuerdo judicial se reduce la sanción a 12 días (doc. 3, 4 y 5 de la demandada).
La actora solicitó y fue concedida una reducción de jornada para atención familiar, en 1/8 de jornada, por lo que presta una jornada del 87,48% de la jornada ordinaria.
La demandada comunica a la actora su incorporación del Departamento de Marketing, (Dirección del área comercial) en fecha 4 de diciembre de 2012.
En fecha 13 de marzo de 2013 la demandada comunica a la actora las cantidades obtenidas por objetivos en el año 2012 (doc. nº 18 de la demandada).
En dicha comunicación expone la demandada: "como ya le anticipamos el 15 de febrero del presente (2013), venimos a informarle de los criterios de valuación e importe devengados en relación sistema de incentivación por cumplimiento de objetivos considerando las características del área donde presta servicios y su puesto, así como la retribución variable de conformidad a su acuerdo de 14/06/2005... .
La valoración cualitativa por desempeño se ha evaluado sin impacto sobre el B.B.A. (Nos remitimos a la comunicación íntegra, doc. nº 18 de la demandada).
La demandada ha abonado en concepto del pacto del año 2005 (6.000 euros) la cantidad de:
5.065,81 euros en total; así la empresa ha calculado el 87,47% de los 6000 euros, y ha deducido 12 días de sanción. No ha deducido periodo de IT al ser complemento personal esta parte de bonus derivado de pacto de 2005 (nos remitimos al pacto de 2005, en la documental de ambas partes).
Por variable según objetivos, se ha abonado 1.950 euros por los dos periodos (descontando el periodo de IT de 151 días y los 12 días de sanción); reconoce que la demandada le debe a la actora la cantidad de 51,76 euros al haber descontado 18 días de sanción en vez de 12, que fueron los días conciliados entre las partes.
Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, consta en autos.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por Dña. Sonsoles contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de
1.007,94 euros en concepto de PACTOS del año 2012 (Acuerdo de 2005), y la cantidad de 7.048 euros en concepto de variable del año 2012 (objetivos) por diferencias sobre lo abonado, condenando a la demandada a su abono y al reconocimiento de la cantidad máxima de objetivos para el año 2012, lo que hace un total de
8.055,94 euros más el 10% de interés por mora, y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecisiete de junio de dos mil quince para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la demandada " a abonar a la parte actora la cantidad de 1.007,94 euros en concepto de PACTOS del año 2012 ( acuerdo de 2005) y la cantidad de 7.048 euros en concepto de variable del año 2012 ( objetivos) por diferencias sobre lo abonado, condenando...
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