STSJ Comunidad de Madrid 932/2010, 25 de Noviembre de 2010
Ponente | CONCEPCION ESTHER MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:17547 |
Número de Recurso | 5538/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 932/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005538/2010
Recurso nº 5538/10 -5ª -CE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 932
ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 932/10
En el recurso de suplicación nº 5538/10, interpuesto por Dª Milagros, representado por el Letrado D. Isaías Santos Gullón, contra la sentencia nº 310/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 443/10, siendo recurrido GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., representado por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Milagros contra GESTEVISIÓN TELECINCO SA, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 27 DE MAYO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Milagros viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 17-4-00, con la categoría profesional de Técnico Administrativo, nivel 6B y devengando un salario mensual prorrateado de 3.130,30 euros más una retribución variable garantizada de 6.000 euros más una retribución variable en función de objetivos. SEGUNDO.- La actora ha sido delegada sindical de CGT desde mayo de 2004 hasta octubre de 2009.
Hasta el año 2005 la demandante ha prestado servicios en la Dirección de Gestión de Cobros, y en fecha 14-6-05 llegó a un acuerdo con la empresa según el que se le incorporaba a la dirección del Área Comercial con efectos del 15-7-05, en dependencia del Director de Área, con sus mismas funciones en cuanto a su categoría actual (Técnico Administrativo), desempeñando un puesto de trabajo como Comercial de Producción especialmente para Ingeniería de Imagen, manteniendo el salario fijo nivel salarial 6B y una retribución variable mínima garantizada de 6.000 euros anuales y otra en función de objetivos.
En octubre de 2008 se produce una reestructuración en la empresa, reorganizándose el trabajo de todo el personal adscrito a la Dirección Comercial, que pasa a depender de la Dirección de nuevos negocios. A partir de ese momento a la demandante se le van quitando las funciones que tenía encomendadas, que pasan a ser realizadas por otras personas.
La demandante no percibió bonus en el año 2008, por lo que presentó demanda reclamándolo, sin que conste que se haya celebrado el juicio correspondiente.
Al personal que procede de otras empresas del grupo se les respetan las condiciones de la empresa de procedencia, por lo que es posible que un trabajador tenga unas condiciones económicas distintas de otro que hace las mismas funciones.
En noviembre de 2008 el sindicato envía un escrito a la empresa comunicando que la demandante viene sufriendo un trato desconsiderado por parte del servicio de seguridad del parking, impidiéndole el acceso argumentando que no había plazas libres, y que ante su insistencia, le han permitido el acceso y tras aparcar le han solicitado que retirase el coche porque había otro vehículo con mayor preferencia (doc. 37 de la actora y 129 de la empresa).
La empresa investiga los hechos y contesta en los términos que se recogen en el documento nº 38 de la parte actora (y 130 de la empresa). Según el servicio de seguridad del parking la demandante se saltó la cola que había para aparcar, flanqueando la entrada a través de las barreras y aparcando en una plaza que un vigilante iba a asignar al primero de los vehículos que estaban a la espera, negándose posteriormente a retirar el coche.
El día 27-1-09 la actora envía un mail al Director de la División de Nuevos Negocios, D. Erasmo, solicitando que le indique cual es su posición y sus nuevas funciones tras la reorganización del departamento (doc. 54).
El día 10-3-09 la actora envía un escrito al Director de Área de Relaciones Laborales, Sr. Julián, comunicando que sigue a la espera de que se le comunique su nueva asignación de puesto y funciones, indicándole que ha tenido conocimiento de que, excepto ella, todos sus compañeros han cobrado ya el bonus anual del 2008 y alegando situación discriminatoria (doc. 55 de la actora y 146 de la empresa).
Don. Julián contesta por carta de fecha 16-3-09 que se le ha abonado la retribución mínima garantizada de 6.000 euros y que en cuanto al variable por consecución de objetivos, el cumplimiento ha sido del 89% por lo que no le corresponde nada. (doc. 56 de la actora y 147 de la empresa).
Mediante carta de fecha 24-3-09 la demandante solicita Don. Julián le haga entrega del detalle de los datos sobre los objetivos (doc. 23 de la parte actora).
Por carta de 1-4-09 se comunican a la demandante los objetivos de del 2008.
Mediante carta de 2-4-09 la actora pide explicaciones sobre los datos para el cálculo de los objetivos (Doc. 25)
Por escrito de fecha 20-4-09 la actora se dirige al Sr. Julián en los siguientes términos: "A fecha de hoy todavía no he recibido respuesta por su parte al escrito que le entregue el 3 de abril del presente, y en estas circunstancias estoy planteándome seriamente recurrir a la autoridad laboral. Espero que no haya que llegar de nuevo a esa desagradable situación.
Por ello le agradecería me comunicara si está usted recabando los datos que le solicitaba en mis últimos escritos, y si es así, la fecha aproximada de entrega de los mismos, o si simplemente ha decidido no darme contestación alguna.
Quedo a la espera de su respuesta para actuar en consecuencia". (doc. 26) Mediante carta de 22-4-09 Don. Julián explica los datos para el cálculo de los objetivos que había solicitado por carta de 2-4-09.
El día 28-4-09 la actora vuelve a comunicar Don. Julián que no han comunicado los objetivos indicando que "no tiene una asignación concreta, como, por otra parte, también les ha ocurrido a otros compañeros". (doc. 57 de la actora y 148 de la empresa)
Con fecha 8-5-09 la demandante presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo indicando que debido al proceso de reestructuración de la Dirección Comercial en octubre de 2008, a partir de marzo de 2009 se van asignando funciones al personal a excepción de a ella, que no le han abonado el salario variable de 2008, que no tiene asignada ninguna tarea y que existe una animadversión hacia ella por parte de la dirección de la empresa debido a su condición de delegada sindical (doc. 30 de la parte actora).
Mediante carta de fecha 24-6-09 la empresa comunica a la demandante los objetivos del 2009 adicionalmente e independientemente del importe mínimo garantizado.
La actora envía una carta al director de recursos humanos y servicios fechada al 1-7-09 transmitiendo su sorpresa al recibir su comunicación de objetivos sin haberle comunicado previamente una asignación de nuevo puesto y funciones, rogando le informe sobre su puesto y funciones por escrito y solicitando detalle sobre sus objetivos para evitar malentendidos (doc. 29 de la actora y 149 de la empresa).
Con fecha 7-7-09 Don. Julián contesta que "adiciona1mente a las conversaciones que nos confirma el Director Comercial que ha mantenido con usted respecto a las tareas y funciones de su puesto de trabajo, en el propio documento significado quedan implícitas al fijarse los conceptos en los que se basa su objetivo comercial anual" y que el Director Comercial informa de que ya ha procedido a informarle como al resto de las personas de la Dirección del contenido y funcionamiento del sistema de su retribución variable, pero que le trasladarán sus dudas para que se lo explique nuevamente. (doc. 58 de la actora y 150 de la empresa).
Mediante carta de fecha 9-7-09 la actora contesta que no está de acuerdo con el contenido del escrito que responde a su carta de 1-7-09, ya que en ningún momento el Director Comercial se ha dirigido a ella para concretar ningún aspecto de su puesto ni de sus funciones, y solicita que le expliquen de forma explícita sus funciones (doc. 59 de la actora y 151 de la empresa).
Mediante carta de fecha 15-7-09 la empresa comunica a la actora la relación de tareas y funciones que le son encomendadas dentro de la Dirección Comercial, como Técnico Comercial de Venta de Derechos e Internet y en dependencia directa del Jefe del Departamento de Venta de Derechos e Internet, asignándole a unos proyectos (doc. 31 de la actora y 111 de la empresa).
Con fecha 23-7-09 la actora dirige un escrito al director de área de relaciones laborales, Don. Julián, transmitiendo su disconformidad con las tareas asignadas, porque suponen un incumplimiento del Acuerdo firmado en junio de 2005, porque la nomenclatura de Técnico comercial no existe en el convenio colectivo de empresa, porque no alegan motivos para el cambio de funciones, comunicando que si antes del 29 de julio no le restablecen las funciones correspondientes a la categoría de Responsable de Área, recurrirá de nuevo a la autoridad laboral e interpondrá nueva denuncia en los Juzgados de lo Social (doc. 32 de la actora y 112 de la empresa)
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