STSJ Comunidad de Madrid 536/2015, 24 de Junio de 2015
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2015:8027 |
Número de Recurso | 253/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 536/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0045919
Procedimiento Recurso de Suplicación 253/2015-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1063/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 536/15
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 253/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON LOPEZ GARCIA en nombre y representación de GSI ESPAÑA SAU, contra la sentencia de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1063/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Camilo frente a GSI ESPAÑA SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.
D. Camilo DNI NUM000 trabajó para la empresa GSI ESPAÑA SAU en el centro de control Intercambiador de Plaza Castilla, con antigüedad de 15.8.08, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 1.498,38 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
El 6.8.13 le notificó carta de despido, del siguiente tenor literal:
La dirección de esta empresa, le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 04 de Agosto de 2013.
El motivo que fundamenta esta decisión es la siguiente:
1.- El día 01 de Agosto del año en curso, teniendo asignado servicio de 07.00 a 19.00 horas en Intercambiador Plaza Castilla usted fue sorprendido dormido en su puesto de trabajo en el Centro de Control, abandonando así su servicio.
2.- El pasado día 01 de Agosto del año en curso, aproximadamente a las 13.40 horas, el subgerente del intercambiador D. Joaquín, al pasar por el túnel (exterior de la cristalera del puesto de control) le encontró dormido, con los ojos totalmente cerrados y en una actitud relajada sobre la silla, quedándose durante unos 10 minutos observándole para ver si despertaba.
3.- Que D. Joaquín ante este hecho llamo a su compañero, el Jefe de Equipo Urbano para explicarle lo sucedido, indicándole que usted ya es reincidente en este tema y que ha sido amonestado verbalmente anteriormente, motivos por los cuales no lo quiere más en el servicio.
Los hechos descritos le hacen estar incurso en una falta muy grave tipificada en el artículo 55.12 del convenio colectivo de Empresas de Seguridad.
La sanción que se le impone es la de despido, a tener del artículo 56.3c del referido convenio, el cual surtirá efectos en el día 04 de Agosto de 2013.
Le comunicamos, igualmente, que se encuentra a su disposición desde este día la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de la extinción. Con abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procede a la liquidación saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces.
El 1.8.13 el actor se durmió en el servicio hacia las 13:40 horas y durante unos minutos.
El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.
El 9.8.13 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 27.8.13.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Camilo, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa GSI ESPAÑA SAU a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 10.217,03 EUROS; con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 49,26 # diarios.
La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GSI ESPAÑA SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/6/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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