STSJ Comunidad de Madrid 519/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:8006
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0002588

Procedimiento Recurso de Suplicación 120/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 56/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 519/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 120/2015, formalizado por el LETRADO Dª JOSEFA GARCIA LORENTE en nombre y representación de Dña. Sonsoles, contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 56/2012, seguidos a instancia de Dña. Sonsoles frente a FREEDOM FINANCE ESPAÑA SL, JZ ESPHOLD BV DUNS, FREEDOM FINANCE HOLDING ESPAÑA SL y JZI FINANCIAL HOLDINGS SL, GEDESCO SERVICES SPAIN SAU y GEDESCO FINANCE SL, LIBERTAD DE CREDITO SL, D./Dña. Santiago y D./Dña. Luis Pedro, FACTOR ENERGIA SA y PACKAGER HIPOTECARIO SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la empresa Freedom Finance España S.L. desde el 07/02/2055 con categoría incluida en grupo profesional de Auxiliar Administrativo percibiendo un salario por todos los conceptos incluidos variable de 2.020,58 con inclusión de ppe, - folios 113 a 166 de las actuaciones, nominas del período enero 2011 a marzo 2012 -.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas están participadas entre si y tienen la composición accionarial, domicilios y objetos sociales y personas físicas que ostentan los órganos de representación societaria que se recogen en los folios 87 a 95 de las actuaciones que aquí se reproducen.

La empresa Freedom Finance España tiene como actividad servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones, dedicándose al asesoramiento y gestión de créditos para empresas y particulares. En el marco de dicha actividad suscribe contratos de prestación de servicios mercantiles con entidades financieras y de servicios, así con Gedesco y Factor de Energía entre otros (folios 121y 144, 170 a 183 de las actuaciones que aquí se reproducen).

TERCERO

Las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 de la empresa Freedom Finance España S.L. que se aportan y obran a los folios 98 a 101 que aquí se reproducen.

La empresa Freedom Finance S.L. carece de representación legal de los trabajadores al haber presentado su dimisión los miembros del Comité de Empresa (folio 102).

La empresa, dadas sus dificultades económicas, presentó ERE para suspensión de contratos de siete trabajadores desde el 13/12/2010 al 10/06/2011, dictándose resolución estimatoria en fecha 23/12/2010 (folio 272 de lo actuado, que aquí se reproduce).

Se presentó nuevo ERE para reducción de jornada de un 20% de 59 trabajadores desde junio 2011 hasta el 10/07/2012, dictándose resolución estimatoria en fecha 21/07/2011 (folio 273).

Se presentó nuevo ERE para suspensión de contratos, que fue desestimada mediante resolución de fecha 13/01/2012 (folio 274 que aquí se reproduce) al considerar que no procede la suspensión de contratos dado que la situación económica de la empresa es negativa y que esta situación es de carácter estructural y no coyuntural.

Con fecha 24/02/2012 se presentó solicitud para extinción de contrato de trabajo de 12 trabajadores, entre ellos el hoy actor, al que se acompaña memoria explicativa previa

apertura del periodo de consultas en fecha 16/02/2012, que finalizó sin acuerdo (folio 275 de lo actuado, que aquí se reproduce). No consta que haya recaído resolución administrativa en el mismo, habiéndose entregado al actor comunicación escrita sobre extinción de su contrato de trabajo junto con el de once trabajadores más en fecha 22/03/2012 (folio 114 de lo actuado y folios 282 a 287).

Con fecha 20/03/2012 se emite informe de la Inspección de Trabajo (folio 112 de lo actuado

A dicho expediente han seguido otros tantos de extinción como de suspensión de contratos y extinciones individuales por causas económicas (folios 278 a 286 que aquí se reproducen), concluyendo con acuerdos de los trabajadores. Con fecha 29/112011 se dicta Decreto por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 en Concurso Abreviado 620/2011 teniendo por efectuada la comunicación prevista en el artículo 5bis Lc L 38/2011 de 10 de octubre sobre inicio de conversaciones con los acreedores para obtener acuerdo de refinanciación y obtención de adhesión en propuesta anticipada de convenio (folio 112 de lo actuado).

Con fecha 22/03/2012 se presentó solicitud de concurso voluntario por parte de la empresa Freedom Finance España S.L, -folio 263 bis-.

La empresa Freedom Finance España S.L. ha solicitado y obtenido aplazamiento de ingresos de IRPF e IVA (folio 251 a 264 ), ha acometido reducción de gastos en los importes que se recogen en el documento obrante al folio 194 y ss de las actuaciones que aquí se reproduce, representando una disminución de 59% en gastos corrientes.

CUARTO

El actor ha permanecido en su domicilio en situación de permiso retribuido desde 06/10/2011 hasta que su contrato resultó extinguido por entrega al trabajador de comunicación de carta de extinción con efectos de 24/03/2012 a la finalización del periodo de consultas iniciado en fecha 16/02/2012 sin acuerdo (folio 108 de lo actuado que aquí se reproduce).

QUINTO

El acto de conciliación previo ante el SMAC se celebró en las fechas y con los resultados que obran a los folios 10 y 54 de lo actuado.

SEXTO

Las demandas acumuladas de extinción de contrato por voluntad del trabajador y despido objetivo se presentaron respectivamente en fechas 13/01/2012 y 19/04/2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por las codemandadas, a excepción de Freedom Finance España S.L. y sin entrar respecto de ellas a resolver sobre el fondo del asunto, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Freedom Finance Holding España S.L., JZ Esphold B.V. Duns, JZI Financial Holdings S.L., Packager Hipotecario S.L., Libertad de Crédito S.L., Gedesco Services Spain S.A., Gedesco Finance S.L. y Factor Energía S.A. de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente proceso.

Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas en materia de resolución de contrato y despido interpuestas por Dña. Sonsoles contra Freedom Finance España S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Sonsoles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de Junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara justificada la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de la demandante, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

1.-En el hecho probado la revisión de la antigüedad proponiendo la de 24/01/2005, en lugar de 7/02/2005, con apoyo en el documento nº 2 de la codemandada Freedom Finance, del documento nº 28 del ramo de prueba de la parte actora, folios nº 113 y 166, exponiendo que la misma no fue controvertida en el procedimiento.

La representación letrada de Freedom Finance España S.A., Freedom Finance Holding España S.L., JZ Esphold BV Duns, Jzi Holding S.L. y Packager Hipotecario S.L, muestra su conformidad con la antigüedad interesada pero señala que el salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, debe ser de 1.303,67 euros, conforme a las nóminas aportadas.

La revisión debe prosperar al...

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