STSJ Navarra 140/2010, 11 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2011:675
Número de Recurso62/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE ABRIL de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 140/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BRUNO ALVAREZ PADIN, en nombre y representación de Miguel Ángel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Miguel Ángel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido practicado por la Empresa GOLF GORRAIZ, S.A. contra el actor, condenando a la citada Empresa a que opte entre readmitir al Sr. Miguel Ángel con abono de los salarios dejados de percibir, o bien le abone la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación en la forma establecida en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias legales que en Derechos sean inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada GOLF GORRAIZ SA y que sin entrar en el fondo del asunto desestimo la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra GOLF GORRAIZ indicando a las partes que pueden hacer uso de su derecho ante la jurisdicción civil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandada GOLF GORRAIZ SA gestiona un club de golf ubicado en la Urbanización Gorraiz en el Valle de Egüés, que recibe el nombre de CLUB DE GOLF CASTILLO DE GORRAIZ. - El artículo 2 de sus Estatutos sociales (folio 672) describe su objeto social "para la consecución del fin primordial, que es la práctica del golf y otras actividades deportivas, sociales y culturales complementarias .....". - El CLUB DE GOLF CASTILLO DE GORRAIZ ofrece

clases de golf, padel, natación, en sus instalaciones. - SEGUNDO.- El actor Miguel Ángel, con DNI nº NUM000, ha venido realizando funciones de profesor de golf en el CLUB DE GOLF CASTILLO DE GORRAIZ desde 1995.- La relación se inició en virtud de un contrato verbal. - TERCERO.- El actor se encuentra afiliado al Régimen Especial de Autónomos.- CUARTO.- El actor daba clases particulares de golf en las instalaciones del CLUB DE GOLF CASTILLO DE GORRAIZ, y lo hacía tanto a alumnos que fueran socios como no socios del CLUB.- El actor concertaba dichas clases directamente con los alumnos que las requerían, fijando de común acuerdo con ellos el horario con total libertad dentro del horario de apertura del CLUB. El precio de las clases era fijado por el actor y respecto del mismo el CLUB establecía que estuviese dentro de los valores del mercado. El alumno abonaba el precio directamente al profesor, que no daba cuenta al CLUB de los alumnos que tenía ni de los ingresos obtenidos por dicha actividad.- El actor cobraba las clases particulares a razón de 38,25 #/hora.- Los alumnos llevaban sus propios palos y utilizaban las bolas de la máquina expendedora existente en la cancha de prácticas del CLUB, pagando el alumno el importe de las mismas mediante un sistema de fichas, al igual que lo hacían los socios que jugaban al golf sin profesor.- QUINTO.- El actor firmaba las tarjetas de los socios del club para que éstos pudieran obtener el "handicap" (golpes que pueden darse en el campo), lo que realizaba de acuerdo con criterios exclusivamente deportivos no determinados por la demandada.- SEXTO.- Asimismo en un principio se le encargó la captación comercial de nuevos socios a cambio de comisión. El actor no captó ningún socio para el CLUB. También asesoraba y realizaba los pedidos necesarios para el abastecimiento de la tienda deportiva del CLUB a cambio de una comisión. - SÉPTIMO.- A partir de 2004, el actor también daba clases en las instalaciones del CLUB DE GOLF CASTILLO DE GORRAIZ, tanto a alumnos infantiles como a adultos, organizadas en virtud del Convenio de Colaboración suscrito por el Ayuntamiento del Valle de Egüés con la empresa demandada. Obra en autos al folio 802 y siguientes el suscrito en el 2004, cuyo contenido se da aquí por reproducido. - En virtud de dicho acuerdo, el Ayuntamiento ofrece un servicio de Escuela de golf a los vecinos del Valle, lo organiza (recibe las inscripciones, cobra a los padres parte del precio de las clases, ...), y paga todos los costes de la escuela de golf destinada a alumnado infantil, adulto, y a alumnos destacados integrantes del equipo de competición. La empresa demandada ofrece las instalaciones, las bolas y los profesores de golf en número suficiente para atender la demanda, asume la organización administrativa de la escuela y se compromete a organizar competiciones para los alumnos de la misma. Éstos a su vez imparten las clases y a cambio cobran la cuantía que paga el Ayuntamiento, siendo gestionado dicho pago por la demandada sin quedarse con cuantía alguna.- Las clases de la Escuela infantil y de adultos se imparten en grupos de seis jugadores por cada hora de clase y fuera del horario escolar, durante la tarde los días laborables y los sábados por la mañana. Las clases del equipo de competición se imparten los sábados por la tarde. - El actor y el otro profesor de golf han intervenido junto con el Ayuntamiento en la organización de las clases y en concreto para fijar las horas anuales, número de grupos, número de personas por grupo, número de monitores por grupo y el precio de la hora.- El actor y el otro profesor de golf realizan el control de asistencia y junto con los delegados infantiles ( socios voluntarios del CLUB) elaboran una memoria anual de la escuela municipal, y un informe final para presentar al Ayuntamiento, por requerirlo el convenio de colaboración.- OCTAVO.- Hasta el 01/11/2009 el actor percibía de la demandada :- una cantidad mensual fija de 125 #, - una comisión por ventas de la tienda del CLUB, - una comisión por ingresos de bolas, - y el coste de la cuota de autónomos.- Además la demandada abonaba al actor las cantidades abonadas por el Ayuntamiento del Valle en concepto de coste de las clases de la Escuela de golf, a razón de 38,25 #/hora de clase. - El actor emitía facturas mensuales con IVA a la demandada en concepto de "servicios prestados" ( escuela municipal), "fichas"( comisión de bolas), "tienda"( comisión de tienda), "seguridad social "(cuota autónomos), y "comisión" (cantidad fija por importe de 125 # mensuales).- NOVENO.- En el CLUB DE GOLF CASTILLO DE GORRAIZ también ha venido impartiendo clases como profesor de golf Florentino desde el 15/06/1993.- La relación de este último comenzó en virtud de un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 y suscrito en dicha fecha con la demandada. En el mismo se pactaba que el referido prestaría servicios con la categoría de profesor de golf y percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 71.429 pesetas.- La demandada y Florentino suscribieron un contrato en septiembre de 1995 en virtud del cual la primera se obligaba abonar al segundo una comisión de un porcentaje del 10% sobre el costo de los artículos vendidos en la tienda que la demandada explotaba en las dependencias del CLUB. Asimismo Florentino se comprometía a dar una participación de las comisiones percibidas al actor.- DÉCIMO.- El 01/10/2009 el gerente de la empresa demandada entregó al actor un escrito (folio 406 cuyo contenido se da aquí por reproducido) por el cual le anunciaba que daba por finalizado el acuerdo de servicios profesionales mantenidos con el actor a partir del 31/10/2009 con lo que desde dicha fecha quedaría sin efecto el permiso que el actor disfrutaba para impartir clases de golf en el CLUB, tanto a sus clientes particulares como en los cursos infantiles organizados con la colaboración con el Ayuntamiento del Valle. En dicho escrito instaba al actor a que, si estaba interesado en alcanzar un nuevo acuerdo que posibilitara la continuidad de los servicios a partir de dicha fecha con un enfoque distinto, que estuviera definido con claridad en un contrato, se pusiera en contacto con la demandada a la mayor brevedad.-DÉCIMO PRIMERO.- El actor junto con el otro profesor de golf Florentino presentaron conjuntamente como sociedad de profesionales una propuesta al CLUB, que obra en autos al folio 413 siguientes las actuaciones cuyo contenido se da aquí por reproducido. En dicha propuesta solicitaban un pago de 3.000 # mensuales por parte de la demandada a la sociedad de profesionales.- La demandada valoró positivamente la propuesta para el nuevo contrato en el que se incluía un compromiso de dinamización de la vida social, pero se mostró molesta con la tardanza de los profesores en presentarla y rechazó cualquier tipo de pago a los profesores o el establecimiento de una exclusiva, siendo la idea de la demandada que fueran los profesores de golf los que pagaran una cantidad a cambio de las instalaciones para el desarrollo de su negocio. A su vez, la demandada presentó dos únicas posibles...

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