STSJ Comunidad de Madrid 500/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:7989
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución500/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0052246

Procedimiento Recurso de Suplicación 186/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 1115/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 500/2015

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 22 de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 186/2015, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 460/2014 de fecha 23 de diciembre, aclarada por auto de fecha 9 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, en sus autos número 1115/2013 seguidos a instancia de DOÑA Leticia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª Leticia, nacida el día NUM000 /1964 y con documento de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, ha venido desempeñando su actividad profesional como limpiadora.

SEGUNDO

La base reguladora de la demandante asciende a 783,91 #/mes. (Hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 25/04/20123 la actora presentó ante el INSS solicitud de Incapacidad Permanente. (Folio 61 a 66)

CUARTO

Iniciado el expediente de incapacidad permanente de la actora, la misma fue sometida a reconocimiento por el médico evaluador, quien emitió informe de evaluación, de fecha 18/06/2013, en el cual se establecen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: limitación cervical moderada, sin objetivar déficit neurológico (EMG sin afectación de raíces cervicales), leve afectación por atrapamiento del mediano a nivel de muñecas (Tinel y Phalen positivos, parestesias..), síntomas de poliartralgias generalizadas sin repercusión funcional, hipotiroidismo y DM tipo II controladas con tratamiento farmacológico y SAHS controlada con tratamiento con CPAP; concluyendo que la trabajadora está "limitada para tareas con grandes sobrecargas cervicales y de manos" (Folios 99 a 103)

QUINTO

En fecha 25/06/2013, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen propuesta en el que, una vez determinado el siguiente diagnostico "CERVICOARTROSIS CON FUSIÓN VERTEBRAL C4-C5. SÍNDROME DEL TÚNEL DEL CARPO LEVE DCHO. Y LEVE INCIPIENTE IZDO. FIBROMIALGIA HIPOTIROIDISMO DIABETES MELLITUS TIPO II SAHS" y consideradas las limitaciones derivadas del cuadro clínico, proponía la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (Folio 104)

SEXTO

En fecha 04/07/2013, el INSS dictó resolución, en el expediente relativo a la actora, por la que acordaba denegarle la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de tal grado de incapacidad permanente. (Folio 78)

SEPTIMO

Contra la referida resolución del INSS, la parte actora formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. (Folios 20 a 23)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Leticia FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y FRENTE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS, EN RECLAMACIÓN SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE, PROCEDE RECONOCER A LA ACTORA LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DE LIMPIADORA ASÍ COMO EL DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN VITALICIA DEL 55% DE SU BASE REGULADORA, A CUYO PAGO VIENE OBLIGADO EL I.N.S.S., DEBIENDO PASAR LA T.G.S.S. POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la demandante representada por el letrado DON ANTONIO ÁNGEL AVILÉS GARCÍA.

QUINTO...

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