STSJ Comunidad de Madrid 495/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:7882
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución495/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023937

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 267/2015

Sentencia número: 495/2015

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 5 de Junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 267/2015 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de Dª. Mercedes contra la sentencia de fecha 10/9/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 607/2013 seguidos a instancia de Dª. Mercedes frente a Comunidad de Madrid, Dª Antonieta, " Salome ", Dª Belinda y ""PROMOMADRID" DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, SA" en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Dña. Mercedes viene prestando servicios para la empresa "PROMOMADRID" desde el 01/02/2005 con categoría profesional de titulado Superior y salario bruto con ppe de 5.395,89.- euros al mes. (Hechos incontrovertidos)

SEGUNDO

Con anterioridad, la actora venía prestando servicios para el Instituto Madrileño de Desarrollo ("IMADE"). (Folio 146 a 148 de lo actuado.)

Con fecha 01/02/2005 la actora y el "IMADE" suscriben acuerdo adicional al contrato laboral por el que las partes acuerdan la suspensión del contrato de mutua cuerdo en virtud de lo establecido en el art. 45.1.a) del ET, pactándose las condiciones en las que se desarrollará tal suspensión contractual que aquí se dan por reproducidas en el documento obrante al folio 149.

En su cláusula 3ª, 5º párrafo, se dice: "No obstante, en el caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del art. 52.c) del ET o por despido colectivo del art. 51 del mismo o por cese total de actividad empresarial de "PROMOMADRID" fundada en las mismas causas, el trabajador tendrá derecho a reingresar en "IMADE" con un nivel salarial y categoría profesional equivalente a la que tenía en "PROMOMADRID" en el plazo máximo de 15 días y computándole como antigüedad en "IMADE" el tiempo que hubiera prestado servicios en "PROMOMADRID".

La actora solicitó el reingreso en la CAM (sucesora del extinto Instituto Madrileño de Desarrollo "IMADE") en fecha 21/03/2013. (Folio 157).

Siendo contestada por la Comunidad de Madrid en los términos que se recogen al documento obrante al folio 158.

Reingresando la actora al servicio activo con efectos de 25/04/2013 en las condiciones que se recogen en el documento obrante al folio 158. La actora desde entonces presta servicios para la Comunidad de Madrid. (Folios 160 y 161 que aquí se reproducen.)

TERCERO

La disposición adicional 4ª de la Ley 8/2012 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas ordena la disolución de la sociedad "PROMOMADRID". (Folio 170 y 171 de lo actuado.) Autorizándose la disolución de la empresa pública "PROMOMADRID" mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM a propuesta de la Conserjería de Economía y Hacienda de fecha 17/01/2013 (folio 171.)

CUARTO

Con fecha 07/02/2013 se comunica a la totalidad de la plantilla de "PROMOMADRID" la apertura del periodo de consultas en expediente de despido colectivo acompañándose la documentación que se relaciona y aporta a los folios 156 y ss de procedimiento 759/2013 al que se remite la parte demandada.

Con fecha 07/02/2013 se presenta comunicación ante la Conserjería de Empleo, Turismo y Cultura que da lugar al ERE seguido con el número NUM000 ante la Dirección General de Trabajo, Área de Relaciones Laborales de la Cam.

Emitiéndose informe por la Inspección de Trabajo sobre seguimiento del mismo en fecha 01/04/2013, obrante a los folios 613 y ss, proceso 759/2013, al cual se remite la parte demandada, según el cual:

"La empresa tiene como actividad la promoción y el desarrollo internacional de Madrid desde el punto de vista económico, siendo una empresa pública, creada en el año 2004, siendo el 99% de sus acciones propiedad de, con una participación minoritaria de la patronal CEIM, BANKIA y de COMERCIO DE MADRID; dependiendo formalmente de Economía y Hacienda de Madrid. Es una empresa pública que no genera ingresos sino costes, por lo que genera exclusivamente pérdidas que son compensadas al cierre de cada ejercicio económico con aportaciones presupuestarias de, siendo una de las competencias de General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la citada Consejería de Economía la fijación de dichas asignaciones presupuestarias. La plantilla de la citada empresa pública asciende a 53 puestos de trabajo con un solo centro de trabajo sito en Madrid, designándose a tres trabajadores como representantes "ad hoc" a los efectos de la presente comunicación de regulación de empleo.

La comunicación de regulación de empleo consistente en la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo está basada en causas económicas y productivas derivadas de los imperativos legales derivados de 8/2012 de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de que impuso su cierre, medidas dictadas en un entorno de restricción del gasto público que tuvo ya su origen en el Acuerdo Marco de Sostenibilidad de las Finanzas Públicas aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 22/03/2010, y su fin en el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, disposiciones de ámbito estatal que tuvieron sus desarrollos en el ámbito autonómico en cumplimiento de las mismas. De acuerdo con todo lo anterior, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica continuará con la labor que hasta ahora venía desempeñando "PROMOMADRID".

La empresa pública se encuentra en proceso de liquidación, constituyéndose el Consejo de Liquidación el pasado 21/01/2013.

La entidad aporta junto con su comunicación de regulación de empleo la memoria explicativa, informe técnico jurídico, las cuentas anuales de los ejercicios económico del 2010 y 2011, así como las cuentas provisionales correspondientes al año 2012, y periodo transcurrido del 2013; habiendo recibido los trabajadores representantes de la plantilla designados "ad hoc" dicha documentación.

El periodo de consultas estuvo conformado por ocho reuniones celebradas los días 14, 20, 21, 26 y 28 de febrero y los días 5, 6 y 7 de marzo, habiendo finalizado con acuerdo tras un denso proceso de negociación; y aportándose las actas correspondientes a cada reunión. En dicho acuerdo final - despido colectivo de la totalidad de los trabajadores - se contemplan las indemnizaciones correspondientes diferenciando los colectivos con o sin derecho al reingreso a de y en función de las retribuciones anuales percibidas por cada uno de los trabajadores; y asimismo, extinguiéndose los derechos de reingreso en caso de los excedentes voluntarios; pactándose la constitución de una Comisión de Seguimiento de la regulación de empleo de carácter paritario a los efectos de atender las posibles incidencias que pudieran surgir en la aplicación de las medidas acordadas.

Clasificación profesional y criterios de designación.

Al estar afectados la totalidad de los integrantes de la plantilla no hay tales criterios de designación.

Medidas de acompañamiento social y plan de recolocación.

En el acuerdo final se alude a un plan de recolocación a cargo de una empresa especializada "LEE HECHT HARRISON" adjudicataria del plan, cuyos representantes explicaron a los representantes de los trabajadores en la tercera reunión del periodo de consultas las características del programa a desarrollar el cual se extenderá durante un periodo de nueve meses.

La empresa en cumplimiento de lo dispuesto en TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial con Social, inició los trámites preceptivos para el cumplimiento del mismo, al estar en dicho supuesto dos de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

La empresa se encuentra al corriente en el abono de los salarios devengados por sus trabajadores, estando al corriente en el abono de las cuotas al Régimen General de Social."

Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 614 a 616, procedimiento 759/2013.

Dicho despido colectivo finalizó con...

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