STSJ Galicia 3929/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5634
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3929/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001018 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000002 /2014 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000487 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Trinidad, Marí Trini, María Purificación

ABOGADO/A: HELENA PARDO RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2/2014, formalizado por CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 487/2013, seguidos a instancia de Trinidad, Marí Trini, María Purificación frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR presentó demanda contra Trinidad, Marí Trini, María Purificación, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Trinidad, Dª. Marí Trini, y Dª. María Purificación, iniciaron prestación de servicios por cuenta y dependencia del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade E Benestar habiendo suscrito respectivos contratos documentados como de duración determinada en la modalidad de para obra o servicio: · Dª. Trinidad con efectos iniciales de 14/01/2008 para la prestación de servicios como «INCLUSION SOCIAL», grupo/nivel profesional TECNICA MEDIA; · Dª. Marí Trini con efectos iniciales de 17/01/2008 para la prestación de servicios como «INCLUSION SOCIAL», grupo/nivel profesional TECNICA SUPERIOR; · Dª. María Purificación con efectos iniciales de 14/01/2008 para la prestación de servicios como «INCLUSION SOCIAL», grupo/nivel profesional TECNICA SUPERIOR.

SEGUNDO

Tales contratos refieren también en su clausulado su celebración para la obra o servicio identificada como «EXECUCIÓN DO II PLAN GALEGO DE INCLUSION SOCIOLABORAL». TERCERO .- La Xunta de Galicia y el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade E Benestar firmaron el 13/04/2007 un convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en el marco del II Plan Galego de Inclusión Social, plan cofinanciado por el Fondo Social Europeo, extendiéndose la referida colaboración a través de los correspondientes convenios posteriores de 2009, 2010, 2011, 2012, y en la actualidad. Los referidos convenios tienen como objeto regular el marco de cooperación entre la Xunta y el Consorcio para el mantenimiento de una red coordinada de equipos de inclusión socio laboral y acciones complementarias de formación, sensibilización social, y de acompañamiento para la inserción de personal y colectivos vulnerables en el ámbito de la inclusión social. CUARTO .- Desde de su contratación las funciones encomendadas a los demandantes son las propias de la actividad contratada de inclusión. QUINTO

.- Dª: Trinidad se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 01/03/2010. SEXTO .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la excepción de falta de acción, y estimando la demanda deducida por Dª. Trinidad, Dª. Marí Trini, y Dª. María Purificación contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, debo declarar el carácter indefinido no fijo de la relación laboral, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de acción, estima la demanda interpuestas por las actoras contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, declarando el carácter indefinido no fijo de la relación laboral que les une con dicho Organismo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, esta decisión es impugnada por el Letrado de la XUNTA DE GALICIA en virtud de la representación que ostenta del referido CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, articulando un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando la infracción, de lo dispuesto en el art. 15 . y 15.3 del ET, así como del art. 2.1, y 2.2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, así como infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta dichos preceptos, citando las SSTS de 15.1.1997 ; 8.6.1999 ; 20.11.2000 ; 26.6.2001 y 14.6.2007, alegando, en síntesis, que por esta misma Sala ya se sostuvo a propósito de otros Planes de Empleo similares al presente, la inexistencia de fraude en la contratación.

SEGUNDO

En el caso enjuiciado, consta...

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