STSJ Galicia 3804/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:5631
Número de Recurso4368/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3804/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004368 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000227 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Bárbara

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO, SONIA PEREZ CERECEDO, LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004368/2014, formalizado por la LETRADA Dª ANTONIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, en nombre y representación de Bárbara, contra la sentencia número 535/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000227/2013, seguidos a instancia de Bárbara frente a TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

PRIMERO

Según consta en autos, en fecha 7 de noviembre de 2012 se dictó sentencia en el presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Bárbara y en consecuencia declarar la existencia de cesión ilegal de la demandante figurando la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como cesionaria y TRAGSA y TRAGSATEC como cedentes y se condena a la Consellería y las referidas entidades a reconocer al demandante la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con la categoría de auxiliar administrativo, que pertenece al grupo IV categoría 1 del V Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia, con una antigüedad desde el día 17 de noviembre de 2.005.

SEGUNDO

Por doña Bárbara se presentó con fecha de registro de 24 de mayo de 2.013 escrito instando la ejecución de la sentencia de 7 de noviembre de 2.012 dictada en autos, interesando se requiriese a la Xunta de Galicia para que de forma inmediata procediera a cursar el alta de la demandante como trabajadora laboral indefinida de la misma con todos los derechos inherentes.

TERCERO

Admitida a trámite el escrito, por auto de 17 de junio de 2.013 se acordaba despachar ejecución y requerir a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia para que en el plazo de un mes diese cumplimiento a la sentencia. La citada demandada presentó escrito interesando que se pusiese fin al procedimiento de ejecución por estar ya ejecutada la sentencia, siendo destinada la actora a una plaza que puede ser ocupada tanto por personal funcionario como laboral.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre y tras la oposición formulada por la ejecutada se acordaba convocar a las partes a nueva comparecencia para el día 11 de diciembre de 2.013. El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que las partes propusieron los medios probatorios de los que intentaban hacerse valer, admitiéndose como medios de prueba la documental y a testifical, tras lo que los Letrados de las partes formularon sus conclusiones quedando los autos conclusos para resolver.

QUINTO

Por el Juzgado de procedencia se dictó auto con fecha 11 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara que la sentencia está ejecutada en sus propios términos debiendo acordarse el archivo del presente proceso de ejecución".

SEXTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la actora, que fue impugnado de contrario, y resuelto a medio de auto del Juzgado de procedencia, de fecha 26 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se desestima el recurso de reposición interpuesto, manteniéndose en su integridad la resolución recurrida.

SÉPTIMO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 26 de marzo de 2014, que desestimó a su vez el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 11 de diciembre de...

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