STSJ Cataluña 4031/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:6184
Número de Recurso2649/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4031/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8027636

EL

Recurso de Suplicación: 2649/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4031/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Gestio i Serveis 2014, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 20 de enero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2013 y siendo recurrido/a Almar Bellaterra, S.A., Benedicto, Virginia, Eleuterio, Azucena, Fondo de Garantia Salarial, Can Fatjo Mar Unió, S.L., Gerardo, Jesús (Administrador Concursal) y Serveis Integrals Can Fatjo, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por DON Benedicto contra ALMAR BELLATERRA, S.A., CAN FATJÓ MAR UNIÓ, S.L., SERVEIS INTEGRALS CAN FATJÓ, S.L., DOÑA Virginia, DON Eleuterio, DOÑA Azucena, GESTIÓ I SERVEIS 2014, S.L., DON Gerardo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con los siguientes pronunciamientos:

1.º DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor, de fecha 12 de abril de 2013, y CONDENO a las empresas codemandadas ALMAR BELLATERRA, S.A. y GESTIÓ I SERVEIS 2014, S.L., conjunta y solidariamente: 1. A que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización de 26.847'57 euros . La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

2. A abonar al actor la suma de 3.188'62 euros (finiquito).

2.º ABSUELVO, por falta de legitimación pasiva, a CAN FATJÓ MAR UNIÓ, S.L., SERVEIS INTEGRALS CAN FATJÓ, S.L., DOÑA Virginia, DON Eleuterio, DOÑA Azucena y DON Gerardo de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

3.º ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. DON Benedicto (actor) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la codemandada ALMAR BELLATERRA, S.A., en adelante ALMAR, con antigüedad de 3/01/2005, categoría profesional de comercial y salario bruto anual en el año 2012 de 27.144'51 euros, incluidos todos los conceptos.

SEGUNDO

El 12 de abril de 2013, la empleadora notificó al demandante una carta, cuyo contenido se tiene por reproducido en su totalidad, en la que le comunicaba que, con efectos de la citada fecha, quedaba extinguido su contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 52.c) Estatuto de los Trabajadores, alegando causas económicas.

TERCERO

La codemandada ALMAR no ha puesto a disposición del trabajador el 60% de la indemnización legal de 20 días por año de servicio, cuantificada en 8.524'17 euros.

CUARTO

Además, el actor tiene pendiente de percibir de su empleadora la suma 3.188'62 euros, correspondiente al finiquito.

QUINTO

ALMAR fue declarada en situación legal de concurso voluntario por auto de fecha 27 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Barcelona, autos 437/2012-B, recayendo el nombramiento de administrador concursal en Jesús .

SEXTO

CAN FATJÓ MAR UNIÓ, S.L., en adelante FATJÓ MAR, fue declarada en situación legal de concurso voluntario por auto de fecha 27 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Barcelona, autos 438/2012-B, recayendo el nombramiento de administrador concursal en Jesús .

SÉPTIMO

En fecha 30 de abril de 2014 se dictó providencia por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Barcelona, autos 437/2012-B, acordando autorizar la unidad productiva de ALMAR (concurso 437/2012) y de la unidad productiva de FATJÓ MAR (concurso 438/2012) a GESTIÓ I SERVEIS 2014, S.L., en adelante GESTIÓ, "haciendo constar expresamente que la venta no supone sucesión de empresa, en el sentido de que el adquirente no asume las deudas generadas a la fecha de efectividad de la adjudicación, sean de naturaleza tributaria, laboral y de Seguridad Social, así como las deudas concursales, que sean anteriores a dicha fecha de efectos, adquiriendo los activos de las concursadas libres de cargas y gravámenes, con subrogación de la compradora en las posiciones arrendaticias que ostentan las concursadas".

OCTAVO

En fecha 8 de julio de 2014 se elevó a pública escritura de compraventa de unidad productiva, celebrada entre Don Jesús, administrador concursal de ALMAR y FATJÓ MAR, y DON Gerardo, administrador único de GESTIÓ, en la que, ejecución del plan de liquidación concursal y con la debida autorización judicial, el primero vende y transmite al segundo la plena titularidad de las unidades productivas de ALMAR y FATJÓ MAR a GESTIÓ por un precio de 126.000'00 euros, según la forma de pago que se detalla en la estipulación segunda.

NOVENO

DON Benedicto presentó el 10 de mayo de 2013 papeleta de conciliación por acomiadament i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 23 de agosto de 2013 tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA"." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada GESTIO I SERVEIS 2014, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada GESTIÓ I SERVEIS 2014 S.L interpone recurso de suplicación frente a la sentencia 20/2015, dictada el 20/01/15 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en los autos 488/2013, seguidos en materia de despido y reclamación de cantidad, en cuya virtud se estima la demanda promovida por D. Benedicto, contra ALMAR BELLATERRA SA, CANTATJÓ MAR UNIÓ S.L, SERVEIS INTEGRALS FATJÓ S.L ª Virginia, D. Eleuterio, Dª Azucena, GESTIÓ I SERVEIS 2014, SLO, . Gerardo y FOGASA, declarándose improcedente el despido el actor de fecha 12/04/13 y condenando solidariamente a ALMAR BELLATERRA SA y GESTIÓ I SERVEIS 2014 S.L a las consecuencias legales correspondiente y al abono de 3.188,62 euros, con absolución el resto e codemandadas y del FOGASA.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

En un único motivo, formulado al amparo del art. 193 c) LRJS, la recurrente denuncia la infracción del art.44 ET, art.149.2 LC

La impugnante se opone al motivo y pide la confirmación de la resolución recurrida.

2.1.- CUESTIÓN CONTROVERTIDA

La cuestión controvertida en el recurso es determinar si la mercantil GESTIÓ I SERVEIS 2014 S.L debe o no responder de la deuda que la empresa concursada desde 27/06/12 - ALMAR BELLATERRA SA-, mantiene con el trabajador demandante por razón de cuantías adeudadas por despido y finiquito por despido de 12/04/13; teniendo en cuenta que la providencia de 30/04/2014, el JM nº 7 de Barcelona autoriza la venta de la unidad productiva de ALMAR a GESTIÓ I SERVEIS 2014 SL "haciendo constar expresamente que la venta no supone sucesión de empresa, en el sentido de que el adquirente no asume las deudas generadas a la fecha de efectividad de la adjudicación, sean e naturaleza tributaria, laboral de SS, así como las deudas concursales, que sean anteriores a dicha fecha de efectos, adquiriendo los activos e las concursadas libres de cargas y gravámenes, con subrogación de la compradora en las posiciones arrendaticias que ostentan las concursadas" .

2.2.- NORMATIVA CONCURSAL Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

El art.149.2 LC dispone "Cuando, como consecuencia de la enajenación a que se refiere la regla 1.ª del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o...

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