STSJ Cataluña 4000/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6170
Número de Recurso1370/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4000/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021121

EBO

Recurso de Suplicación: 1370/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4000/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Virgilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2013 y siendo recurrido Alten Obras y Servicios, S.A.U. y Luis Francisco (Admin.Conc.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Virgilio contra la entidad "ALTEN OBRAS Y SERVICIOS, S.A.U." en estado de liquidación concursal, debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas, sin perjuicio de las acciones que al actor le incumbieran contra el auto extintivo dictado por el Juzgado de lo mercantil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La entidad "ALTEN OBRAS Y SERVICIOS, S.A.U.", estando en situación de concurso voluntario de acreedores declarado por auto de fecha 07-02-2012 dictado por el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona (concurso voluntario 802/2012 ), solicitó en fecha 08-01-2013 ante dicho Juzgado la extinción colectiva de 16 contratos de trabajo; tramitada la solicitud, finalizado sin acuerdo el período de consultas y tras informe favorable de la Autoridad laboral, el referido Juzgado, mediante auto de fecha 19-03-2013, autorizó "por causas económicas, la extinción de dieciséis (16) contratos de trabajo de la concursada ALTEN OBRAS Y SERVICIOS, S.A.U., según la relación del Anexo I de esta resolución, a que hace referencia el hecho sexto precedente, acordándose respecto de los mismos, y en tal consideración, una indemnización de veinte (20) días de salario por año de servicio, con el límite de doce (12) mensualidades.- El crédito indemnizatorio tendrá la consideración de crédito contra la masa y la fecha de efectos de la extinción es la del presente Auto".

En la relación de trabajadores afectados figuraba el ahora demandante Don Virgilio con una antigüedad de 01-06-1989, un salario total anual de 59.876,50 #, un salario diario de 164,05 # y una indemnización de

59.876,50 # con la observación "topado salario pactado" (documento obrante a folios 165 a 170 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El referido auto de extinción colectiva de contratos fue notificado por el Juzgado a la Procuradora que representaba a los trabajadores, que estaban personados en el procedimiento, en fecha 26-03-2013 (folios 174 y 175), siendo el día 29-3-2013 festivo (viernes santo) y festivo también en Barcelona el lunes día 1 de abril (lunes de pascua).

Contra dicho auto, como se advertía, procedía recurso de suplicación en el plazo de cinco días, advirtiendo asimismo que ello era sin perjuicio de las acciones individuales que competen a los trabajadores afectados a sustanciar por los trámites del incidente concursal laboral, al amparo del artículo 64.8 de al Ley Concursal (folio 169). No se alega ni consta la interposición de recurso de suplicación ni planteamiento del incidente referido.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de fecha 25-03-2013, notificada al actor el día 02-04-2013 (en especial anotación a mano folios 157 y 183), la sociedad demandada notificó al actor que en ejecución de lo dispuesto en el Auto de fecha 19-03-2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos a la fecha del citado auto y que la indemnización "le será abonada por estricto orden de vencimiento por ser dichas cantidades créditos contra la masa, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Concursal " (documento obrante a folios 9, 157 y 183 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La empresa dio de baja al trabajador en la seguridad social en fecha 25-3-2013 figurando como período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas desde el 26-3-2013 al 1-4-2013 (folio 186)

QUINTO

Por auto...

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