STSJ Cataluña 3997/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6167
Número de Recurso1643/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3997/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8056048

EBO

Recurso de Suplicación: 1643/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3997/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por AENA Aeropuertos S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1069/2013 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Arsenio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda de impugnación de despido promovida por D. Arsenio contra Aena Aeropuertos S.A. y el Fogasa y declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 16 de octubre de 2013, y condeno a la expresada empresa a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmita a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 69 euros diarios conforme al art. 56.2 del ET, según redacción dada por el RD-Ley 3/12; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor la suma de 17.698,50 euros en concepto de indemnización, con extinción, en este caso, de la relación laboral. Asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento a los efectos legales procedentes.

Impongo a la parte demandada las costas del procedimiento en importe de 300 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Arsenio, como integrante en la posición número NUM000 de la bolsa de candidatos en reserva para contrataciones temporales y fijas, constituida a partir de la convocatoria de 619 plazas para los niveles C al F, de 15 de febrero de 2006, para la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, con destino en el centro de Girona, celebró con la parte demandada, Aena Aeropuertos S.A. (y sus respectivas antecesoras), los siguientes contratos:

  1. - Del 01/10/2007 al 31/10/2007 en Gerona:

    - Contrato de duración determinada, por interinidad: con el objeto de cubrir la incapacidad temporal con reserva de puesto del trabajador, D. Domingo, con la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Gerona.

    - Consta que el trabajador, D. Domingo, estuvo en situación de incapacidad temporal, con fecha de baja de 09/09/2007 y fecha de alta de 16/12/2007, por enfermedad común, según informe de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    - Consta que dicho contrato terminó por renuncia del trabajador, D. Arsenio, al contrato vigente, al ofrecérsele y aceptar una nueva contratación mediante correo electrónico, el día 25/10/2007.

  2. - Del 01/11/2007 al 30/11/2008 en Gerona:

    - Contrato de duración determinada, por interinidad: con el objeto de cubrir un puesto de trabajo de la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Gerona, durante el periodo de duración del procedimiento selectivo y hasta que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado.

    - Consta que dicha plaza fue autorizada mediante Resolución de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de Aena, de fecha 08/10/2007.

    - Consta que dicho contrato terminó por renuncia del trabajador, D. Arsenio, al contrato vigente, al ofrecérsele y aceptar una nueva contratación mediante correo electrónico el día 25/11/2008.

    - No obstante, consta que dicho proceso selectivo terminó con la incorporación del trabajador seleccionado, D. Jorge, en fecha 01/12/2008.

  3. - Del 01/12/2008 al 02/03/2009 en Gerona:

    - Contrato de duración determinada, por interinidad: con el objeto de cubrir la incapacidad temporal con reserva de puesto del trabajador, D. Melchor, con la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Girona.

    - Consta que el trabajador, D. Melchor, estuvo en situación de incapacidad temporal, con fecha de baja de 29/09/2008 y fecha de alta de 01/02/2009, por accidente laboral, según informe de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    - Consta que el trabajador, D. Melchor, estuvo en situación de incapacidad temporal, con fecha de baja de 02/02/2009 y fecha de alta de 02/03/2009, por enfermedad común, según informe de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    - Consta que dicho contrato se le ofreció al trabajador, D. Arsenio, el 25/11/2008, que lo aceptó ese mismo día, mediante correo electrónico.

  4. - Del 17/03/2009 al 02/07/2010 en Gerona:

    - Contrato de relevo, con el objeto de cubrir la jornada restante del contrato de duración determinada a tiempo parcial celebrado con el trabajador fijo de plantilla, D. Sebastián, con la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Gerona.

    - Consta que el trabajador, D. Sebastián, accedió a la jubilación parcial desde el 02/07/2005 hasta el día 02/07/2010, fecha en la que cumplió 65 años. - Consta que el periodo desde el 02/07/2005 hasta el 16/03/2009, dicho contrato de relevo fue realizado por otro trabajador, que renunció al mismo al ofertarle una nueva contratación.

    - Consta que dicho contrato se le ofreció al trabajador, D. Arsenio, el 09/03/2009, que lo aceptó, mediante correo electrónico.

  5. - Del 03/07/2010 al 11/06/2011 en Gerona:

    - Contrato de duración determinada, por interinidad: con el objeto de cubrir un puesto de trabajo de la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Gerona, durante el periodo de duración del procedimiento selectivo y hasta que se producto la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado.

    - Consta que dicha plaza fue autorizada mediante Resolución de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de Aena, de fecha 08/10/2007.

    - Consta que dicho contrato terminó por renuncia del trabajador, D. Arsenio, al contrato vigente, al ofrecérsele y aceptar una nueva contratación mediante correo electrónico el día 04/06/2010, con efectos de la nueva contratación del día 11/06/2011.

    - No obstante, consta que hubo comunicación de finalización de este contrato el día 20/05/2011 con efectos de 14/06/2011.

  6. - Del 12/06/2011 al 30/06/2011 en Gerona:

    - Contrato de duración determinada, por interinidad: con el objeto de cubrir el cambio temporal de ocupación con reserva de puesto del trabajador, D. Juan Ignacio, con la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Gerona.

    - Consta que el trabajador, D. Juan Ignacio, realizó trabajos de superior categoría de la ocupación de IC05-Coordinador de Equipamiento y Salvamento: Jefe de Dotación, en el mismo centro de trabajo, desde el 12/06/2011 hasta el 30/06/2011, según resolución de la Dirección del Aeropuerto de Gerona.

    - Consta que este contrato se le ofreció al trabajador, D. Arsenio, el 04/06/2011, que lo aceptó, mediante comunicación electrónica, de fecha 06/06/2011.

  7. - Del 16/07/2011 al 30/09/2011 en Gerona:

    - Contrato de duración determinada, por interinidad: con el objeto de cubrir el cambio temporal de ocupación con reserva de puesto del trabajador, D. Anibal, con la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Gerona.

    - Consta que el trabajador, D. Anibal, realizó trabajos de superior categoría de la ocupación de IC05-Coordinador de Equipamiento y Salvamento: Jefe de Dotación, en el mismo centro de trabajo, desde el 17/07/2011 hasta el 30/09/2011, según resolución de la Dirección del Aeropuerto de Girona.

  8. - Del 16/10/2011 al 07/12/2011 en Gerona:

    - Contrato de duración determinada, por interinidad: con el objeto de cubrir el cambio temporal de ocupación con reserva de puesto del trabajador, D. Anibal, con la ocupación de IC10-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, destinado en el centro de Gerona.

    - Consta que el trabajador, D. Anibal, realizó trabajos de superior categoría de la ocupación de IC05-Coordinador de Equipamiento y Salvamento: Jefe de...

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