STSJ Cataluña 3833/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:6020
Número de Recurso1753/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3833/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8055237

RM

Recurso de Suplicación: 1753/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 11 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3833/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Florentino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 12 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1103/2012 y siendo recurridos Instal.lacions i Muntatges Duplex, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Florentino contra Instal·lacions i Muntatges Duplex, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SE ABSUELVE al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Florentino viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada con una antigüedad de 11 de febrero de 1974, con la categoría profesional de oficial de primera y salario diario de 64,93 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extras. El contrato suscrito por las partes es de carácter indefinido y a tiempo completo con una jornada semanal de cuarenta horas.

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación legal de los trabajadores. (Folios 56 a 99; hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El 14 de marzo de 2012 la empresa y el demandante suscribieron el siguiente pacto:

"[...] Que davant la reducció salarial efectuada per l'empresa amb efectes des de la nómina de març 2011

Pacten

Primer

Que el treballador dona la seva conformitat a la reducció efectuada i que l'empresa es compromet a no efectuar en el futur una nova reducció salarial.

Segon

Que la revisió salarial del Sr. Florentino s'efectuarà amb els mateixos criteris que s'apliquin a la resta de treballadors de l'empresa.

I en prova de conformitat, ambdues parts firmen el present document en el lloc i la data assenyalats a l'encapçalament." (Folio 55)

TERCERO

El demandante ha percibido las siguientes cantidades mensuales en concepto de primas e incentivos:

- Hasta el mes de febrero de 2011: 446,16 euros

-Marzo, abril y mayo de 2011: 253,81 euros

-A partir de junio de 2011 y hasta el mes de febrero de 2012: 173,89 euros

-A partir de marzo de 2012: 142,75 euros (Folios 56 a 99)

CUARTO

El 7 de noviembre de 2011 el demandante junto a D. Roberto, presentó escrito ante la Inspección de Trabajo solicitando la emisión de acta de liquidación de cuotas por diferencias de bases de cotización en el régimen general.

El 5 de junio de 2012 Inspección de Trabajo emitió el siguiente informe:

"[...] En relación con el trabajador Florentino mediante correo electrónico de 14 de mayo de 2012 se requirió a la empresa a que en el plazo máximo de 15 días acreditara el ingresos de las diferencias de cotización de dicho trabajador del período de marzo de 2011 a febrero de 2012 por una base mensual de 192,35 euros. La empresa en fecha 31.5.2012 procedió al ingreso de dichas diferencias mediante liquidación complementaria." (Folios 27 a 32)

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. (Hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Florentino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Instal·lacions i Muntatges Duplex S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada, por Florentino en reclamación de la cantidad de 3.355,23 euros, según consta en el escrito de ampliación de la demanda de fecha de presentación de 17.02.14, contra la empresa INSTAL·LACIONS I MUNTATGES DÚPLEX, S.A. a la que absuelve de la reclamación deducida de contrario, contra la que se interpone el presente recurso de suplicación por la mencionada parte actora al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que articula en base a un único motivo en el que denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el único motivo de suplicación denuncia el recurrente la infracción, por inaplicación, de los artículos 4.2.f ) y 20.2 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 7, 8 y 43 del Convenio Colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012, artículos

7.1 y 7.2 y 1.256 del Código Civil así como jurisprudencia que los interpreta y los artículos 41 del Estatuto de los Trabajadores y 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por aplicación indebida.

Aduce al efecto, en síntesis, que la reclamación es de cantidad respecto de las diferencias no abonadas por la empresa mensualmente en el concepto de "primas e incentivos" a partir del mes de marzo/12 hasta el mes de marzo/14, incumplimiento con ello del pacto suscrito entre ambas partes y al que hace referencia el hecho probado segundo, sin que resulte de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pues no se está ante el supuesto previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modificación sustancial de condiciones del contrato de trabajo.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la reducción salarial efectuada por la empresa constituye una modificación sustancial de condiciones del contrato de trabajo por reducción del salario percibido por el trabajador ex art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, que debió ser impugnada por el procedimiento previsto en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el plazo de caducidad de 20 días.

La empresa demandada, según recoge el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, alegó en el acto de juicio que la minoración salarial de la cantidad percibida por el trabajador en concepto de "primas e incentivos" obedecía a la compensación y absorción prevista en el convenio colectivo de aplicación.

Se tienen por reproducido el relato fáctico de la sentencia a fin de evitar repeticiones innecesarias ya que los hechos probados se han hecho constar en los antecedentes de esta resolución.

TERCERO

La Sala no comparte el criterio adoptado por la sentencia de instancia pues lo que lo que el demandante está reclamando es la cantidad minorada en el concepto de "primas e incentivos" por decisión de la empresa de proceder a la absorción de los incrementos pactados en el...

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