STSJ Cataluña 3796/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:5987
Número de Recurso961/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3796/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8013076

EBO

Recurso de Suplicación: 961/2015

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3796/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 288/2012 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y CONTRU-M9, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª Daniela contra el Instituto Nacional, la Tesorería General de la Seguridad Social y Contru-M9, S.L., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 15 de noviembre de 2011 Dª Daniela solicitó la prestación de maternidad con fecha de inicio del descanso maternal el 21 de octubre de 2011, fecha del parto.

SEGUNDO

El 28 de noviembre de 2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación interesada por "no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social." (Folio 52)

Contra tal resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada el 1 de febrero de 2012. (Folio 13)

TERCERO

El 1 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Social 1 de Mataró dictó sentencia por la que estimaba la demanda de despido interpuesta por Dª Daniela contra la empresa Contru-M9, S.L. La empresa no compareció injustificadamente al acto del juicio.

El 26 de abril de 2012 se dictó auto de aclaración de la citada sentencia. (El contenido de ambas resoluciones judiciales se da íntegramente por reproducido; folios 72 a 76; 79 a 85)

La demandante trabajó para Contru-M9, S.L. desde el 11 de mayo de 2011 con la categoría profesional de auxiliar administrativa y con un salario mensual de 1.444,15 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La empresa dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora el 13 de octubre de 2011.

El 5 de junio de 2012 mediante auto dictado por el Juzgado de lo Social 1 de Mataró se declaró extinguida la relación laboral entre las partes y se fijó la cantidad a abonar en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.

CUARTO

El 21 de septiembre de 2012 la Inspección de Trabajo emitió acta de liquidación con el siguiente contenido en su apartado "Hechos y preceptos infringidos":

"El 3 de septiembre de 2012 se inician de oficio actuaciones inspectoras en materia de Seguridad Social: falta alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Dª Daniela, afiliación NUM000 en la empresa Contru-M9, S.L. CCC NUM001 .

Se hace constar:

  1. - Que en virtud de sentencia, la número 96/12 de fecha 1.3.12, autos 932/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró, en procedimiento por despido, el auto aclaratorio de fecha 26.4.12 y el auto de fecha y efectos 5.6.12, extintivo de la relación laboral entre las partes, se acredita que Dª Daniela prestó servicios retribuidos por cuenta de la empresa Contru-M9, S.L. y mantuvo relación laboral con la misma en el período de 11.05.11 a 5.06.12 y

  2. - Que de los antecedentes que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las situaciones de las partes en Seguridad Social (fichero general de afiliación) se acredita que la empresa es baja sin trabajadores en fecha 23.10.11 y la trabajadora baja en el Régimen general de la Seguridad Social el 13.10.11.

Se constata, pues, que de 14.10.11 a 05.06.12 Dª Daniela mantuvo relación laboral con la empresa Contru-M9, S.L. sin ser alta en dicho régimen de la Seguridad Social.

La presente acta de liquidación de cuotas se extiende por el período considerado, con las bases correspondientes a los salarios probados en sentencia a razón de 1.444,15 euros al venir encuadrada la trabajadora en la tarifa 7 de cotización, auxiliar administrativa. [...] " (Folios 92 a 98)

QUINTO

Contru-M9, S.L. fue dada de baja en la Seguridad Social por empresa ficticia el 4 de septiembre de 2012. No consta que tal decisión haya sido impugnada.

Se ha aportado una diligencia de personación en el domicilio de la mercantil demandada de fecha 24 de febrero de 2012 en la que se hace constar:

"Personado en el domicilio detallado reiteradas ocasiones lo encuentro siempre...

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