STSJ Cataluña 3635/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:5779
Número de Recurso1733/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3635/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8010326

JSP

Recurso de Suplicación: 1733/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 4 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3635/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaira frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 186/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Zaira en reclamación de incapacidad permanente absoluta por agravación derivada de enfermedad común contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Zaira, nacida el NUM000 de 1964, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por sentencia de 14 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, siendo su profesión habitual la de Oficial administrativa.

SEGUNDO

Las lesiones que dieron lugar a dicho grado de incapacidad permanente total fueron: "padece, desde su nacimiento, una parálisis braquial de la extremidad superior derecha que mantiene abolida la movidad de la misma. En la extremidad superior izquierda sufre un proceso doloroso de características subacromiales, por tendinitis crónica, que le causa una limitación importante de la movilidad de la citada extremidad superior izquierda, con pérdida de fuerza y dolor, y habiéndose descartado una solución quirúrgica. Presenta asimismo discopatía C3-C4 y C5-C6 así como signos de denervación crónica en los territorios dependientes de C5, C6, C7 y C8, TI en el lado derecho, sufriendo como consecuencia de tales procesos de dolor cervical y contractura de los trapecios. Sufre asimismo de un trastorno distímico en personalidad con rasgos cluster B".

TERCERO

Presentada por la parte actora en fecha 8 de noviembre de 2013 solicitud de revisión, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12 de diciembre de 2013 se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a la parte actora.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 6 de febrero de 2014 confirmó el pronunciamiento inicial,

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 5 de diciembre de 2013 la parte actora presenta las siguientes lesiones: "lO por recidiva hernia discal lumbar L5-S1. Artrodesis÷TLIF, muy acusada limitación funcional raquis lumbar. Trastorno depresivo mayor episodio único", siendo la valoración "confirmación de grado o baremo".

SEXTO

La parte demandante padece las lesiones recogidas en el dictamen del ICAM de 5 de dicíembre de 2013 citado, con intervención quirúrgica a

nivel lumbar en diciembre de 2011, reintervenida mediante artrodesis+TLIF L5-S1 en diciembre de 2012, con dificultad para desplazamientos, subida y bajada de escaleras

Trastorno de personalidad depresivo crónico, en tratamiento por especialista en psiquiatria desde el año 2008, en la actualidad reagudizado desde hace aproximadamente 7 meses con episodio depresivo mayor grave, unico, sin comportamiento psicótico

SEPTIMO Para el caso de estimacion de la demanda, la base reguladora de la...

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