STSJ Cataluña 3610/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2015:5753
Número de Recurso2421/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3610/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2421/2015

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 4 de juny de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3610/2015

En el recurs de suplicació interposat per Panrico, S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 27 de novembre de 2014 dictada en el procediment núm. 267/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Dimas i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 d'abril de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de novembre de 2014, que contenia la decisió següent: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dimas frente a PANRICO, SAU en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos 19.2.2014, condenando a la empresa a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, formule opción expresa por readmitir al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la readmisión a razón de un salario día de 82,02.-# día, o por abonarle una indemnización de 53.005,43.-# que determinará la extinción de contrato a fecha de cese efectivo en el trabajo, opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor, Dimas, trabajaba para PANRICO SAU con antigüedad desde el 3.5.1999, con la categoría profesional de Oficial 1ª producción y un salario mensual de 2.616,56.-# con inclusión de prorrata de pagas extras, es decir, 82,02.-# día. El actor es afiliado al sindicato de Comisiones Obreras desde 1.9.2005 y consta descuento de cuota sindical en nómina. No ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación unitaria ni sindical,

(Hecho conforme, doc. nº 1 ramo de prueba parte demandada y 2 y 3 ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

En fecha 4.2.2014 se comunicó al actor apertura de expediente disciplinario según escrito que obra en autos y se tiene por reproducido.

El actor remitió pliego de descargo en fecha 8.2.14, en el que negaba su participación en los hechos descritos en la notificación y ocurridos el 10.1.2014, manifestando no haber realizado actos de agresión ni haber proferido insultos a los guardas de seguridad, reconociendo estar presente cuando se produjo incidente en la garita exterior de la empresa y haber acudido en ayuda de sus compañeros para "calmar los ánimos".

El 20.2.2014 se comunicó al actor carta de despido disciplinario fechada el 19.2.2014 que obra en autos y se tiene por reproducida.

En concreto se le imputa:

"Dia 10 de enero de 2014

Sobre las 24 horas de dicho días usted, junto a seis empleados más de Panrico SAU que se hallan en situación de huelga y acampados a las puertas de la fábrica de esta empresa sita en Santa Perpetua, Km 3,5 de la Carretera B140, se acercaron a la garita de los vigilantes de seguridad de la empresa GEP, que se hallan realizando funciones de vigilancia de las instalaciones.

Al llegar a la garita de vigilancia usted y el Sr. Luis Angel exigieron acceder al interior de las instalaciones para ir a los servicios, y exigieron que los vigilantes les conectasen la electricidad a las tiendas acampadas en la entrada de la fábrica.

Uno de los vigilantes que se hallaban en la garita, salió de la misma, y les indicó a Usted y a sus compañeros que no podían acceder a las instalaciones, y que no tenían ni instrucciones ni autorización para conectar la electricidad al campamento por ustedes montado.

Ante la contestación del vigilante de seguridad, ustedes empezaron a proferir amenazas e insultos a los precitados vigilantes.

Además Don. Luis Angel, empujó al vigilante que había salido de la garita, con clara intención de agredirlo.

En aquel momento y temiendo el segundo vigilante que se hallaba dentro de la garita, por la seguridad de su compañero, salió en su búsqueda y auxilio con el fin de apartarlo e introducirlo en la garita.

Cuando se estaba calmando la situación generada, se abalanzaron sobre los vigilantes el grupo de 7 empleados, recibiendo todo tipo de golpes y agresiones.

Ustedes, el grupo de 7 trabajadores, agredieron a los guardias con todo tipo de utensilios y palos, hasta que ambos vigilantes, heridos con incisiones craneales, heridas de arma blanca en el abdomen, nalga y boca, pudieron refugiarse en la garita, y llamar a la policía para que accediera en su auxilio.

Consecuencia de los hechos y visionado de las grabaciones de seguridad, se produjeron diversas detenciones por parte de la policía, en concreto a usted y Don. Luis Angel por ser los autores materiales de las agresiones causantes de las lesiones de mayor gravedad, habiéndose incoado en una primera fase diligencias urgentes 11/2014 ante el Juzgado de Instrucción 3 de Sabadell, que a la vista de la configuración jurídica de las agresiones producidas se han convertido en Diligencias Previas, siguiendo su correspondiente curso legal.

(...)

En consecuencia queda suficientemente acreditado que usted ha cometido una falta laboral muy grave consistente en:

  1. - Maltrato de palabra y obra ( art. 51.3 de Convenio Colectivo ).

  2. - Ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa (art. 54.2c LET).

Ambos hechos concretados en la agresión a los empleados de GEP la noche del día 10 de enero de 2014.

En aplicación de la legislación vigente, le comunicamos que la Dirección de la empresa aplicando la sanción máxima legalmente prevista procede a su despido disciplinario con efectos del día de hoy..." (Doc. nº 4, 6 -último fólio- y 5 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

La empresa remitió burofax a Abilio, en su condición de Presidente de Comité de empresa, comunicando la imposición de sanción de despido al actor y a otros cuatro trabajadores.

(Doc. nº 7 ramo de prueba parte demandada).

CUARTO

El delegado sindical que representa al sindicato CCOO en la empresa Panrico SLU en ámbito de Catalunya es Eleuterio .

(Hecho conforme -consta por doc. nº 4 ramo de prueba parte actora-).

QUINTO

Los trabajadores de la empresa Panrico convocaron huelga indefinida con efectos desde

13.10.2013 y, ante la situación de conflicto laboral decidieron instalar un campamento de trabajadores en la zona exterior de acceso a la empresa, donde se encontraban varios empleados la noche del 10 de...

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