SAP Barcelona 445/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:6351
Número de Recurso485/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 445/2015

Barcelona, 16 de junio de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Myriam Sambola Cabrer

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 485/2014

Divorcio n. 825/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mataró

Apelante: Braulio

Abogado: Montserrat Montoliu Cordorniu

Procurador: Francesc Mestres Coll

Apelada: Eva María

Abogada: Ester Sánchez Casero

Procuradora: Montserrat Socías Baeza

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 30 de enero de2014 es del tenor literal siguiente: ""

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don FRANCESC D'A. MESTRES COLL, en nombre y representación de Don Braulio, contra Doña Eva María, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA PIFERRER CABISCOL, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la Sra. Eva María contra el Sr. Braulio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

PRIMERA

Se declara extinguida la pensión alimenticia que en el momento de la separación matrimonial se acordara a favor del hijo de los litigantes, Higinio, y a cargo de su padre, quien deberá seguir abonando a favor de su hija Felisa una pensión alimenticia de 838,00 euros mensuales.

La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Cataluña.

SEGUNDA

El uso del domicilio familiar sito en la localidad de Premià de Dalt, CALLE000, nº NUM000

, se atribuye a la Sra. Eva María hasta el momento de la venta del mismo y reservando al mismo tiempo a las partes litigantes sus acciones para que puedan instar la división de la cosa común a través del procedimiento oportuno caso de que no se llegara a ningún consenso sobre las condiciones de la venta del inmueble.

Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad ordinaria y suministros, y los tributos y tasas de meritación anual (basuras, alcantarillado, IBI...) son a cargo de dicha progenitora, mientras permanezca en el uso de la vivienda.

En cambio, la hipoteca, el seguro del hogar.... y las demás obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, se han de satisfacer de acuerdo con lo que disponga el título de constitución.

TERCERA

El Sr. Braulio abonará mensualmente a favor de la Sra. Eva María la cantidad de 479,00 euros mensuales, en concepto de prestación compensatoria, con carácter indefinido.

Dicha cantidad se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Cataluña.

Sin que proceda hacer imposición en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha mantenido la pensión de alimentos que se estableció a favor de la hija en el convenio regulador aprobado por sentencia de separación de 29-6-2005 . Contra este pronunciamiento se alza el demandante que reitera su petición de reducción a 350 euros al mes alegando en síntesis que no ha quedado probada la continuidad en los estudios ni el aprovechamiento en la formación de su hija y que trabaja en un Bar Frankfurt percibiendo ingresos.

No se ha alegado la concurrencia de un cambio de circunstancias económicas por parte del demandante, constando que ha trabajado para una entidad bancaria desde 1987, Caixa de Catalunya, antes Banca Catalana y después Catalunya Banc.

Se ha probado que la hija ha trabajado en un Bar Frankfurt, pero ni sus ingresos de una media inferior a 200 euros al mes, ni la duración de su jornada, permite afirmar que se ha incorporado al mercado laboral. Por otra parte se ha acreditado que esta estudiando y a diferencia de lo que se sostiene en el recurso, su formación se esta llevando a cabo con regularidad y buen aprovechamiento. La hija no terminó los estudios de bachillerato pero inició los estudios pertinentes para acceder a los ciclos de formación de grado superior en el curso 2013/2014. En esta alzada se han aportado documentos que prueban que ha superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior y que se ha matriculado en un ciclo cuyo coste anual es de

3.150 euros. La hija tiene ahora 22 años por lo que cierta irregularidad en la continuación de sus estudios en un periodo determinado que coincidió además con la enfermedad de su madre que requirió varios ingresos hospitalarios no puede equipararse a no haber finalizado sus estudios por causa imputable ( art. 237-1 CCCat ). Si lo que sostiene el apelante es que su hija no estudia, pues llega a afirmar que las matrículas las realiza cuando se solicita la reducción de la pensión, su petición de reducción de la pensión resulta incoherente, pues las razones aducidas son más propias de una petición de extinción.

Debemos concluir que la hija esta en periodo de formación y que éste se mantiene con rendimiento regular. Respecto al trabajo que realiza, basta ver el contenido del Informe de Vida laboral de la hija para concluir que no se trata de un trabajo de jornada completa y los ingresos que percibe no conducen a reducir la pensión de alimentos establecida en este caso atendida la capacidad económica del padre. La Declaración de la Renta de 2011 arroja unos ingresos mensuales netos de 6.857 euros al mes (resultante de detraer del rendimiento neto -casilla 15 - la cuota resultante de la autoliquidación -casilla 741-). La percepción por parte de la hija de menos de 200 euros los meses que ha trabajado, pues se prueba que ahora ya no trabaja, no puede conducir a reducir la pensión de alimentos con los ingresos que percibe el padre, teniendo además en cuenta que el padre ha dejado de pagar la pensión de alimentos del otro hijo, las hipotecas que se comprometió al estar canceladas y la pensión compensatoria que se ha extinguido y valorando además la precaria situación de la madre que ha sido diagnosticada después de la separación de una enfermedad que le impide trabajar.

Debe desestimarse el recurso sobre esta medida.

SEGUNDO

El uso del domicilio se ha atribuido a la Sra. Eva María hasta la venta de la vivienda. En el recurso se solicita...

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