SAP Huesca 105/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2006:214
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 105

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 206/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monzón , promovidos por Domingo , contra Pedro , como demandado. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 276 del año 2005, e interpuesto por el demandado, Pedro . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Pérez Caudevilla en nombre y representación de D. Domingo asistido por el Letrado Sr. Gil Lemus contra D. Pedro representado por la Procuradora Sra. Bestué y asistido por el Letrado Sr. Vallejo y en consecuencia se proceda a reponer el camino que discurre por su finca y que aparece identificado catastralmente con el número 9014 y descrito gráficamente con un trazo amarillo en los documentos 1 y 2 de este escrito, a su estado original de modo que D. Domingo pueda seguir haciendo uso del mismo y requiriéndole para que en lo sucesivos se abstenga de inquietarle y perturbarle en dicho uso, con expresa imposición de costas. Estasentencia se pronuncia sin perjuicio de tercero de mejor derecho".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Pedro , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Domingo , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 276/05. No habiéndose personado las partes ni propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día diecisiete de mayo para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

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