SAP Cádiz 196/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:2818
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente : Ilma Sra DOÑA LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo Sr DON IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo Sr DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil nº 230/2013-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ubrique. Juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión 789/11.

S E N T E N C I A Nº 196/2013

En Jerez de la Frontera a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2013 . Es apelante el AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE, representado y asistido por el letrado don Manuel Siegler Silvera. Son apelados don Calixto, doña Lidia, don Cirilo y doña Maribel, representados por el procurador señor Gutiérrez Durán y asistidos por el letrado don Jorge Navascués Martín.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 29 de abril de 2013, estimó la demanda de tutela sumaria de la posesión interpuesta y

  1. - Declaró haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por los demandantes.

  2. - Condenó al Ayuntamiento de Ubrique a reintegrar en dicha posesión a los demandantes y a abstenerse de realizar actos que la perturben.

  3. - Condenó al Ayuntamiento de Ubrique a reponer las cosas a su estado anterior a su perturbación, debiendo por tanto evacuar de dicha parcela las tierras y piedras que se encuentran en la actualidad en el interior de la misma y debiendo proceder a ejecutar las obras necesarias para restablecer el estado originario de la parcela, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa.

  4. - Por auto de 9 de mayo de 2013 se aclaró la sentencia para indicar que en ella se había impuesto las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha recurrido en apelación el Ayuntamiento de Ubrique que solicita su revocación, que se absuelva a los demandados y que se declare reintegrada la posesión de la finca a los demandantes. En el recurso se argumenta que la sentencia habría errado al referirse al informe pericial de don Eutimio, pues ese señor habría intervenido como testigo y no como perito, por lo que su declaración no podría valorarse como pericial. En segundo lugar alega que el Ayuntamiento ya retiró tierra de la parcela de los demandantes, con intervención de la empresa "Ciucu" y que el plano supuestamente realizado el 2 de junio de 2006 debió haber sido aportado con la demanda, no siendo válida su aportación en juicio. Dice la parte que no se acredita que ese plano fuera realizado en esa fecha ni que esa fuera la situación real de la parcela en ese momento, por lo que no estaría acreditada la pérdida de 163'02 metros cuadrados de terreno ni que dicha pérdida tenga causa en la invasión de tierras procedentes de la parcela propiedad del Ayuntamiento. De todas formas, el Ayuntamiento habría recuperado la posesión al haberse procedido a la retirada de tierras.

TERCERO

Los demandantes se han opuesto al recurso de apelación y han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelante. En el recurso se admite que la sentencia recurrida contiene un error en el nombre del perito interviniente, pero se señala que ese error no priva de valor a la prueba practicada y al contenido del informe pericial. Dice la parte apelada que el Ayuntamiento aceptó tácitamente su responsabilidad al encargar un proyecto de reparación del deslizamiento y al encargar a la empresa "Ciucu" la retirada de parte de la tierra. En cuanto a la admisión del plano de junio de 2006, los apelados destacan que la parte apelante no protestó en su momento la admisión. También dice la parte apelada que el plano está incorporado al certificado emitido por el topógrafo el 15 de junio de 2012, posterior a la demanda. Sostiene la parte apelada que la declaración del señor Secundino habría acreditado la variación de 163'02 metros cuadrados respecto a la medición realizada en el año 2006 y alega que la retirada de...

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