SAP Huelva 61/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:363
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a catorce de abril de dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía 221/98, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de La Palma del Condado , en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Gran Hotel del Coto SA, representada por el Procurador sr. Jiménez Mateos y defendida por el Letrado sr. Cámara Velasco; siendo parte apelada Goter SL, representada por el Procurador sr. Díaz Guitart y defendido por el Letrado sr. Sanz Escalera, que a su vez interpone recurso de apelación contra la sentencia, pareciendo como parte apelada que se ha citado anteriormente como apelante.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha nueve de junio de dos mil cuatro se dictó sentencia que estimaba en parte la demanda, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Jiménez Mateos en representación de Gran Hotel del Coto SA, DECLARO NULA la escritura de venta otorgada por D. Francisco Palma Irles, en representación de Gran Hotel del Coto SA, a favor de GOTER SA de los locales objeto de la misma, sin hacer imposición de costas procesales."

  3. - Contra la anterior se interpusieron sendos recursos de apelación, tanto por la parte actora como demandada, Gran Hotel del Coto SA y Goter SL, respectivamente, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - a). Se interpone recurso de apelación por Gran Hotel del Coto SA, contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda, alegando que a pesar de la estimación antedicha debe condenarse en costas a la Entidad Goter SL, partiendo de las acciones que se ejercitan y contra quien lo han sido, en este sentido se establece que se ejercita una acción de nulidad contra Hoteles Cotomar SA respecto de un contrato de fecha 10.08.1.988 y otra acción de nulidad se ejercita por la misma actora contra Goter SL, en referencia a una escritura pública de fecha 28.09.1989, dichas acciones tienen entidad propia por lo tanto estimándose la entablada contra Goter SL, la misma debe ser condenada en costas en virtud de lo dispuesto en el art. 523.1 LEC , quien ha visto rechazadas todas sus pretensiones, siendo distinta la posición con relación a la codemandada Hoteles Cotomar SA, respecto de la que las pretensiones de la recurrente han sido rechazadas, estimando que se infringen los preceptos correspondientes al art. 153 y ss de la LEC de 1.881 y jurisprudencia que lo desarrolla.

    La apelada por este recurso se opone al mismo alegando que la condena en costas debe ser confirmada, por cuanto que la parte pretende que se entienda que ha ejercitado dos demandas aunque acumuladas y al haber sido estimada la pretensión contra GOTER SL, debe ser condena en costas, ello no es posible, por cuanto que el ejercicio de varias acciones las convierte en una sola y único pleito de uno contra varios como dice el art. 156 LEC de 1.881 , pero no en dos demanda acumuladas en el mismo procedimiento, para seguir la interpretación de la apelante no hubiera sido posible la acumulación por cuanto que las acciones no se fundan en una misma causa de pedir, concluye que lo que existe es una acumulación mixta de distintas partes y distintas acciones pero basadas en la misma causa por lo tanto no puede hablarse de dos pleitos distintos.

    b). La recurrente Goter SL, basa su recurso afirmando que la actora solicitó en su demanda la nulidad del contrato de venta de 21 locales de su propiedad a Hoteles Cotomar SA por el precio de 90 millones de pesetas, librándose para el pago letras de cambio avaladas por el sr, Millán y sr. Andrés , rechazando la sentencia la nulidad, observando que en la relación de locales no aparece el nº 19. Estando conforme la apelante con dicha declaración de validez del contrato como se recoge en el fundamento jurídico 10 de la sentencia recurrida, partiendo de que se trató de un negocio fiduciario, que no se discute por las partes. Seguidamente explica lo que para dicho apelante es el referido negocio y añade que Gran Hotel del Coto SA, necesitada dinero por lo cuantioso de la construcción del mismo, llegando a la venta de 21 locales de la planta baja del edificio por la cantidad de 90 millones a un financiero catalán, Don. Millán lo que se realiza a través de una empresa del grupo denominada Hoteles Cotomar SA, librándose 22 letras de cambio, aceptadas por esta mercantil y avaladas por los Srs. Millán y Andrés , para evitar gastos la venta se instrumentó en un documento privado fechado el 10.08.1988, reservándose la compradora el derecho de designar la persona o personas a cuyo nombre se escriturarían los locales. La actora descontó las letras y recibió del Banco su importe, obteniendo así la financiación deseada. Las letras no fueron atendidas a su vencimiento por el aceptante abonándolas el sr. Millán como avalista. Por una serie de avatares jurídicos los locales están inscritos en el Registro a favor de Gran Hotel del Coto SA o bien han sido enajenados a favor de terceros por dicha sociedad. La sentencia comete error cuando afirma que la actora pago los 90 millones a Viajes Celimar propiedad del sr. Millán , por cuanto que resultó arruinado por estas operaciones figurando como acreedor en la suspensión de pagos de Gran Hotel del Coto SA, por lo tanto los locales pasaron a la propiedad de Hoteles Cotomar, por lo que lo que haga con ellos es de su incumbencia como propiedad suya que son, por lo tanto la venta de los locales de esta mercantil a Goter SL es válida y solamente podría impugnarla alguno de los interesados es decir Hoteles Cotomar SA o Goter SL y no un extraño como lo es la actora, que solo es instrumento para dotar al tercero de instrumento público en cuanto al local nº 18, por lo tanto carece de legitimación para pedir la nulidad puesto que es un tercero extraño, la sentencia dice que la venta de los 21 locales es válida y tiene causa, si ello es así no parece posible que dicha escritura sea en parte nula y en parte válida, es decir válida para veinte locales y nula para el 18.

    No está conforme con la sentencia en su fundamento jurídico 11 cuando afirma que la cláusula en beneficio de tercero no es operativa en este caso por tratarse de un negocio fuduciario, ostentando Gran Hotel del Coto SA la titularidad material como fiduciante y Hoteles Cotomar SA la titularidad formal como fiduciario, cuando es justamente lo contrario, y ello por cuanto que el documento privado nada dice de su carácter fiduciario, y por lo tanto no lo tiene lo que aquí ha habido es una venta de complacencia para obtener tesorería, la venta es válida e irrevindicable, luego algunos han pasado a Expocosta y el 18 a Goter, la venta se produjo de forma verdera por parte de Gran Hotel del Coto SA a Hoteles Cotomar SA, para obtener tesorería, reconoció la venta a Goter de los locales ya que los estaba explotanto a su vista, ciencia y paciencia.

    La compraventa del local nº 19 y titulación del local nº 18 a favor de Goter SL en escritura pública de28.09.1.989, se realiza por Gran Hotel del Coto SA, interviniendo como mandatario respecto del segundo de los locales citados y en su propio nombre y derecho para vender el primero de los locales antes citados por precio razonable entregando parte en efectivo y el resto en subrogación de la hipoteca que tenía en el Monte de Huelva. El local 19 era una habitación con aseo contiguo al 18 para servir de vivienda a los trabajadores del Asador Cibeles, adquiriéndolo por haber compredo el 18, el local 19 nunca ha sido propiedad de Hoteles Cotomar SA por cuanto que no aparece en la relación de los 21 locales del documento privado, por lo que la venta tiene todo los requisitos del contrato, por lo tanto existe error en la sentencia cuando dice que esta venta es nula por simulación, por lo tanto debe declararse válida y desestimarse íntegramente la demanda.

    La apelada en este caso, Gran Hotel del Coto SA, se opone al recurso, manifestando que las alegaciones del recurso van en contra de los actos del recurrente, sorprende que se diga que el local nº 19, no está en la relación cuando eso no es asi, por cuanto que la numeración de los locales del citado documento privado era de plano que fue cambiada por la de la división horizontal, lo que admite la recurrente en el hecho segundo de su relato fáctico, admite que el contrato es fiduciario y luego cambia las identidades de fiduciante y fiduciario, es el Hotel Cotomar SA y no la actora, y la fiducia consiste en la aparente trasmisión de la propiedad de los locales que siempre han sido de Gran Hotel del Coto SA, ha quedado acreditado que esta entidad abonó los 90 millones de la venta por lo que era el propietario formal y material y por lo tanto la venta del local 19 tiene la misma causa que la del local 18, es decir, ninguna. No se pagó precio por locales, así se deduce de lo acreditado y que recoge la sentencia cuando afirma que es difícil de creer que se...

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