STSJ Comunidad de Madrid 1084/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:18702
Número de Recurso4506/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1084/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004506/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01084/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 4506/10

Sentencia nº 1084/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veintitrés de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4506/2010, interpuesto por la empresa MARKOIL, S.A., contra la sentencia dictada en 5 de marzo de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 93/10, seguidos a instancia de DON Florian, contra la empresa recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 1/03/2005 como expendedor vendedor con salario bruto de 1.349 euros mes incluida prorrata de pagas extras.

  2. - El demandante, de nacionalidad peruana, obtuvo una autorización de residencia y trabajo como marinero enrolado en buque de cabotaje desde el 9/01/2004 al 29/09/2004 a petición de la mercantil NAVIERA LERMA SOREL S.L. para quien trabajó desde el 2/02/04 al 27/03/04.

  3. - En fecha 1/03/05 el trabajador es contratado por la demandada mediante contrato de duración determinada por circunstancias de la producción como expendedor vendedor, que es prorrogado en fecha 1/06/2005 y convertido en indefinido en fecha 1/09/2005.

  4. - La demandada dio de alta al trabajador en el régimen general de la Seguridad social y ha venido cotizando desde su contratación por el trabajador.

  5. - -El trabajador no aportó a la demandada ni la empresa conocedora de su nacionalidad peruana, exigió al trabajador en el momento de su contratación el permiso de residencia y de trabajo. En su lugar, el trabajador proporcionó a la empresa el informe de vida laboral y la resolución sobre asignación de número de afiliación a la S.S. en que constaba había estado prestando servicios para la mercantil SESA START ETT, S.A.

  6. - En fecha 23 /03/2006 el trabajador formula denuncia por haber extraviado su tarjeta de residencia. Situación que no comunica a la empresa.

  7. - En fecha 3/09/09 el trabajador solícita autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social siendo denegada con fecha 3/11/09 como consecuencia del informe gubernativo desfavorable emitido por la delegación de Gobierno de Madrid. Esta circunstancia no es comunicada por el trabajador a la empresa.

  8. -En fecha 3/11/09 el área funcional de trabajo e inmigración de la delegación del Gobierno de Madrid remite a la dirección general de inspección de trabajo y seguridad social, informe por el cual se da cuenta de la situación irregular del actor al estar dado de alta en la S.S sin contar con permiso de residencia. El servicio de Inspección gira visita a la demandada y comprueba que al momento de contratación y durante toda su relación laboral el trabajador carecía de autorización de residencia y trabajo. 9.- Como consecuencia de dicha actuación la empresa es sancionada con una multa de 6.001 Euros por la comisión de una infracción muy grave en grado mínimo tipificada en el art. 51.1 y 54.1.d) y 55.3 y . 4 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de extranjeros en España y sus reformas posteriores al haber dado de alta a un trabajador no autorizado a trabajar en España.

  9. - La empresa comunica en fecha 14 /12/2009 al trabajador la extinción del contrato mediante carta con el siguiente contenido:"

    " Por medio de la presente Ie comunicamos que, con fecha de hoy, se ha cursado su baja en Ia Compañía como consecuencia de unos hechos de los que hemos tenido conocimiento hace unos días. Si bien Vd. entró en España con el correspondiente permiso de trabajo. y sobre tal premisa fue contratado en su día par esta Compañía, según hemos conocido esta misma semana, directamente de la propia Administración responsable de los asuntos de extranjería y de la Inspección de Trabajo, Vd. nunca renovó dicho permiso de trabajo, por que actualmente se encuentra en situación ilegal en nuestro país. Además, es de reseñar que el pasado verano le solicitamos una copia del permiso de trabajo en vigor, a lo que Vd. respondió que lo habla perdido y presentó una denuncia cursada ante la Policía. mintiendo por tanto abiertamente a la empresa pues conocía perfectamente que no cumplía 1 os requisitos para que el contrato se mantuviese en vigor. Por ello, tal y como indicábamosal inicio de esta comunicación, y siguiendo además indicaciones de la propia inspección de Trabajo. con fecha de hoy queda extinguido su contrato de trabajo a todos los efectos".

  10. - La empresa procedió a dar de baja al trabajador en la SS con igual fecha de 14/12/2009.

    12-E1 trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo sindical, o cargo representativo alguno.

  11. - Se ha intentado sin avenencia la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Florian contra la mercantil " MARKOIL S.A." debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y CONDENO a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 10.116 Euros así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido ( 14/12/2009) hasta la presente resolución a razón de 44,96 Euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/09/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/12/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Markoil, S.A., cuya actividad estriba en la explotación de estaciones de servicio, declaró la improcedencia del despido del actor ocurrido en 14 de diciembre de 2.009, por lo que, en sus propias palabras, "siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y CONDENO a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 10.116 Euros así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (14/12/2009) hasta la presente resolución a razón de 44,96 Euros/ día" (las mayúsculas son suyas). Recurre en suplicación la mercantil traída al proceso instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los cuatro primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, siendo de resaltar, por último, que la parte actora no es sino el trabajador Don Florian, de nacionalidad peruana, que no, como por simple error material consta en el encabezamiento del escrito de recurso, la firma Autogrill, S.A.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a censurar errores in facto, postula la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice así: "El demandante, de nacionalidad peruana, obtuvo una autorización de residencia y trabajo como marinero enrolado en buque de cabotaje desde el 9/01/2004 al 29/09/2004 a petición de la mercantil NAVIERA LERMA SOREL S.L. para quien trabajó desde el 2/02/04 al 23/07/04", redacción que, a su entender debe completarse con la introducción de otros dos párrafos, a cuyo tenor: "(...) Entre el 4 de mayo de 2004 y el 28 de febrero de 2005, el demandante estuvo prestando sus servicios para la Empresa de Trabajo Temporal 'SESA START ESPAÑA ETT, S.A.' que giraba bajo el nombre comercial de 'PEOPLE', estando dado de alta durante ese período en el Régimen General de la Seguridad Social. En el marco de esa relación con la empresa de trabajo temporal, el demandante tuvo ocasión de prestar servicios para la empresa demandada...

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