STSJ Comunidad de Madrid 1106/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2010:17658
Número de Recurso3921/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1106/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003921/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01106/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041848, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003921 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Anselmo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0001614 /2009 DEMANDA 0001614

/2009

Sentencia número: 1106/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3921/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10-05-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1614/2009, seguidos a instancia de

D. Anselmo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I. El demandante D. Anselmo -nacido el 22 de noviembre de 1953 (folio 78), y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General bajo el n° NUM000 (folio 78)- fue examinado por la unidad médica del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.), emitiéndose el correspondiente "informe médico de síntesis" en fecha 31 de julio de 2001 (folios 33 a 37). Se emitió dictamen-propuesta el 20 de agosto de 2001, que fue elevado a definitivo el día 27 siguiente, en que se apreció el siguiente cuadro clínico residual: "meningioma parasatital parietal derecho intervenido quirúrgicamente. Paresias de miembro inferior izquierdo. Crisis comiciales en tto médido" (folio 74).

II. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid se acordó declarar al actor afecto de I. P. Total para su profesión habitual de Conductor, con derecho a una prestación del 55% de su base reguladora de 247.851 pts con efectos económicos de 20 de agosto de 2001 (folio 75).

III. Por resolución con registro de salida de 3 d de 2003 se declaró que la actividad de trabajos administrativos era compatible con el per pensión de incapacidad permanente total del 82).

IV. Por resolución de la "Dirección general sociales" de la Comunidad de Madrid de 9 de j se declaró al actor afecto de un grado de mi 75 % (folio 95).

V. El 31 de julio de 2009 el actor fue nuevamente reconocido por la "Unidad de valoración de incapacidades", emitiéndose informe médico de síntesis (folios 104 a 108).

VI. Por resolución con registro de salida de 29 de septiembre de 2009 se acordó mantener el grado de incapacidad permanente del actor al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado que tiene reconocido (folio T09).

VII. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

VIII. El demandante padece:

-Meningioma parietal parasagital derecho sin evidencia de recidiva. Tratamiento quirúrgico con resección subtotal.

-Episodios de pérdida de conocimiento de posible origen comicial.

-Cervicalgia con cambios degenerativos osteodiscales en múltiples niveles cervicales.

-Lumbalgia con marcados cambios de espondiloartrosis lumbar con formaciones osteofitarias y protrusiones discales difusas.

-Hipoacusia neurosensorialsevera izquierda y leve-moderada derecha.

-Trastornobipolar, que enla actualidad le produce tristeza, somnolencia diurna, clinofília, anhedonia y aislamiento social.

-Cáncer depróstata, que le produce, entre otras consecuencias, incontinencia urinaria. IX. Damos por reproducido el historial de cotizaciones del actor, obrante en autos, del cual resultaría una Base Reguladora mensual, para la contingencia de I. P. Absoluta derivada de enfermedad común, de (s.e.u.o.) 1.825,75 euros.

X. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 12 de noviembre de 2009, solicitándose en su "suplico que se declare al actor afecto de incapacidad per absoluta con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Anselmo frente al INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a ser considerado afecto de Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-07-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02-11-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró al actor en IP Absoluta para todo trabajo, se alza en suplicación la entidad gestora articulando, en primer lugar y...

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